Por cuanto este Tribunal observa que consta en los folios (135 al 143 ambas inclusive) Decisión N° 042-04 de fecha 18 de Febrero de 2004, emanada de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ponencia del Juez Presidente Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR, donde textualmente señala los fundamentos de la Decisión donde declaran con lugar la Apelación interpuesta por la Ciudadana ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETTE, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión de fecha 26 de Noviembre de 2003, dictada por este Juzgado de Ejecución, mediante el cual otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado AGUSTIN EDUARDO MACHADO MACHADO.
En la referida decisión, la Corte observó que no ha cumplido aún la mitad de la pena que debe cumplir, para que sea merecedor de algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena.
La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Revoca la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 26 de Noviembre de 2003, signada bajo el N° 5E-383-03, mediante la cual se le otorgó al penado de autos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo, se evidencia que la Sala ordena al Juez Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, librar la correspondiente Orden de Aprehensión al Ciudadano AGUSTIN EDUARDO MACHADO MACHADO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE ORDENA.