REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 23 de ABRIL de 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 104-04 CAUSA N° 5E-046-01.
Visto el Cómputo con Redención inserto a los folios (431 al 434) de fecha 21 de Abril de 2004, practicado al penado: JORGE LUIS MAZA HOWARD, Titular de la Cédula de Identidad N° E-73.107.330, en el cual se desprende que el referido penado cumple la Pena Principal el día de hoy 23ABR04, este Tribunal procede a ejecutar el referido fallo y pasa a resolver con estricto fundamento en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:
PRIMERO: El numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: ... todo lo concerniente a la... extinción de la pena...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
SEGUNDO: El Ciudadano JORGE LUIS MAZA HOWARD, fue condenado en fecha 15-02-2001, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, en la cual lo condenan a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS, TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Leonardo Davalillo, (folios 70 al 74, ambos inclusive), posteriormente en fecha 24ABR01, este Juzgado Quinto de Ejecución pone en estado de ejecución y pasa a ejecutar dicha sentencia y elabora el Cómputo de Pena, designando como Centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
TERCERO: Ahora bien, al hacer este Juzgado un estudio de las actas que conforman la presente causa, observa que el hoy penado ciudadano JORGE LUIS MAZA HOWARD, ya cumplió la Pena Principal y en consecuencia, este órgano jurisdiccional entiende imperativo DECRETAR su LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 24 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del penado JORGE LUIS MAZA HOWARD, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Colombia, de 40 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° E-73.107.330, hijo de Eugenio Maza Zúñiga y Gladis Howard de Maza y residenciado en el Barrio Las Praderas, calle y casa sin número de esta ciudad de Maracaibo – Estado Zulia, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 de la citada ley adjetiva y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el mencionado penado estará sujeto a la Vigilancia Civil hasta el día 24AGO05.-
Regístrese la presente decisión, certifíquese; con oficio remitir copia certificada de la decisión a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense Boleta de Excarcelación y Notificación al penado con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, la Defensa y a la Fiscalía XXVII del Ministerio Público.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA ARAPE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se certificó la misma bajo el N° 104-04; se ofició bajo los Nros: 561-04 y 569-04 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
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