Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11-04-01, contra el penado RAFAEL ANGEL ORDOÑEZ MEDINA, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, RAFAEL ANGEL ORDOÑEZ MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad: 17.180.573, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) años de Prisión, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de DRISTIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ……………………………………………


SEGUNDO:

El penado RAFAEL ANGEL ORDOÑEZ MEDINA, fue detenido el día 23-01-02, por lo que lleva detenido Dos (03) años y Tres (3) meses, faltándole por cumplir Siete (07) AÑOS y Nueve Meses (9) MESES, por tal motivo, cumplen la pena principal el día 21-01-12.-


TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 23-01-02, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumple la mitad (1/2) de la pena el día 22-01-07, cumplen una cuarta (1/4) parte de la pena el día 23-07-04, para poder optar al beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento, cumplen un tercio (1/3) de la pena el día 23-05-05, para poder optar al beneficio de Destino de Establecimiento Abierto, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 21-09-08, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplen las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 22-07-09, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día 20-01-14, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.