Por cuanto se observa que en fecha 12 de Abril de 2004, este Tribunal dictó decisión signada con el N°.083-04, en la cual declaró en Estado de Ejecución la Sentencia proferida en fecha 31 de Octubre de 2003 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL – EXTENSIÓN CABIMAS, y en virtud de la solicitud interpuesta por la defensora Pública N ° 2 Penal, ciudadana abogada VANDERLELLA ANDRADE, en su carácter de de defensora del penado EDILBERTO MONTES SALGADO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda rectificar dicho cómputo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, EDILBERTO MONTES SALGADO fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO HOYO……………………………………………………………………

SEGUNDO:

El penado EDILBERTO MONTES SALGADO, fue detenido el día 21JUN03, por lo que lleva detenido DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por tal motivo, cumple la pena principal el día 14FEB12.- ………………………………………………..

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 21JUN03, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena o a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en presente caso, el penad EDILBERTO MONTES SALGADO cumple la mitad (1/2) de la pena el día 18OCT07, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el día 19MAY2006, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el día 09MAY2006, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 27MAR09, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 16DIC09, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 14ABRIL14, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.