Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06-10-03, contra el penado JHONATAN DAVID VILLALOBOS, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:PRIMERO: El penado, JHONATAN DAVID VILLALOBOS Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADO, fue condenado a sufrir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de NIXON JOSÉ FERRER SULBARAN Y ORDEN PUBLICO……………………………………………SEGUNDO: El penado JHONATAN DAVID VILLALOBOS, fue detenido el día 13-01-03, por lo que lleva detenido Un (01) año, Tres (3) meses y Ocho (8) dias, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO(8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por tal motivo, cumplen la pena principal el día 12-01-08.- TERCERO: Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 13-01-03, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena. De tal manera que en el presente caso, el penado cumple la mitad (1/2) de la pena el día 13-07-05, cumplen una cuarta (1/4) parte de la pena el día 13-04-04, para poder optar al beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento, cumplen un tercio (1/3) de la pena el día 12-09-04, para poder optar al beneficio de Destino de Establecimiento Abierto, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 13-05-06, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplen las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 12-10-06, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día 11-01-09, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.
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