Vista el Acta de Redención emanada de la Junta de Redención de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Redención a favor del penado: ORLANDO GUZMAN PAVA, Titular de la Cedula de Identidad: Indocumentado, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado ORLANDO GUZMAN PAVA, Titular de la Cedula de Identidad: Indocumentado, fue condenado por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (hoy Suprimido), en fecha 25-05-2001, a cumplir la pena de Cinco Años(05) Años y Cuatro (4) meses de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 82 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de SUPERMERCADO EL CARMEN Y DAVID JULIO MARQUEZ.-

SEGUNDO:

El citado penado fue detenido el 25-05-01, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se hace este cómputo, sin redención lleva de pena cumplida de Dos (2) años, Diez (10)meses y Veintiséis (26) dias , pero a los folios (215 y 216), se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, donde le redime por concepto de trabajo de fecha 25-10-02, seis (6) meses y quince (15) dias, y en fecha 25-02-04 le redime el tiempo de Siete (7) meses, Veintinueve (29) dias y Doce (12) horas, por lo que la sumatoria de tiempos redimidos es de Un (1) año Dos (2) meses, Catorce dias y Doce (12) horas, al penado: ORLANDO GUZMAN PAVA, Titular de la Cedula de Identidad: Indocumentado; por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida con sumatoria de redención de Cuatro (4) años, Un (1) mes, Diez (10)dias y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir Un (1) año; Dos (2) meses, diecinueve(19) dias y Doce (12)horas. Y ASI SE DECLARA.-


TERCERO:

Por lo tanto, considera este Tribunal que por redención por el estudio y/o el trabajo, el penado arriba identificado, cumple ahora, 1.- la PENA PRINCIPAL el día 11-07-2005. 2.- un cuarto (1/4) de la pena impuesta la cumple ahora, el día 11-07-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; 3.- un tercio (1/3) de la pena impuesta la cumple ahora, el día 21-12-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; 4.- las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta las cumple ahora, el día 01-10-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL; 5.- las tres cuartas (3/4) partes de la pena las cumple ahora, el día 11-03-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; y 6.- la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil correspondiente en este caso, una cuarta (1/4) de la pena impuesta, terminada la pena principal, la cumple ahora, el día 11-11-2006. Y ASI SE DECLARA.-