Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02OCT01 (folios 283 al 294 ambos folios inclusive), contra el penado FRITZ HOLLAND RANGEL, titular de la cédula de identidad N ° V_5.048.056, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, FRITZ HOLLAND RANGEL fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos,, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


SEGUNDO:

El penado FRITZ HOLLAND RANGEL, fue detenido el día 27JUN01, por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, por tal motivo, cumple la pena principal el día 25JUN11.-

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado FRITZ HOLLAND RANGEL cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 26DIC03, pudiendo optar a la formula alternativa al cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo; cumplirá Una Tercera (1/3) parte el día 25OCT04, pudiendo optar a la formula alternativa al cumplimiento de la pena de Régimen Abierto; igualmente cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 24FEB08, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 24DIC08, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 24JUN13, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-