Visto el informe; que contiene el resultado del Consejo Disciplinario, integrado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, a cargo de la Socióloga NELVA GONZALEZ, mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Revocatoria Formal del Régimen Abierto del Penado: JOSE MARIO PIZARRO, titular de la cedula de identidad N ° 15.888.306, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: La Evasión o Fuga del residente, contemplado en el artículo 36 ordinal 7°, sustentado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de Prueba, solicitando igualmente se Ordene la correspondiente Requisitoria.
PRIMERO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal entre otras cosas:
….Omisis…
5. Que haya observado buena conducta.
Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:
Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido
Este Tribunal, en base a esta disposición y al Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, observa en actas lo siguiente:
1.- En fecha 11 de Noviembre de 2003, se recibió oficio N ° 2147-03, procedente de este Juzgado de Ejecución informando que el penado de autos se le había concedido el Beneficio de Régimen Abierto, con ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se le designo como su Delegado de Prueba a la ciudadana abogada AURA AGUIRRE, encargada de llevar a cabo la Supervisión y Seguimiento Conductual, dando inicio de inmediato al periodo de Inducción el cual consistió en darle a conocer la Normativa de la Institución, sus deberes y sus derechos, con la finalidad de lograr una efectiva reinserción social a través de un plan individualizado de tratamiento para prepararlo a la vida en comunidad.
2.- En fecha 07-12-03, se realiza Reporte Disciplinario al penado JOSE MARIO PIZARRO, debido a que hubo concurrencias de faltas, ya que el día Domingo 07-12-03, no se presento al sitio de trabajo, conjuntamente a esa falta el residente ese mismo día debió llegar al Centro de Tratamiento a las 6:00 p.m. y no llego a presentarse hasta al día siguiente, manifestando que había sido privado de su libertad por unos funcionarios policiales, dejándolo posteriormente en libertad, se realizo entrevista a su apoyo familiar (Progenitora) y ella manifestó que el había estado el domingo en horas diferente en su casa, manifestando que no vendría al Centro de Tratamiento hasta el lunes en la mañana, evidenciándose las otras dos faltas cometidas el mismo día como son las del retardo injustificado y suministrar información falsa en el reporte de ese día.
SEGUNDO
Esta juzgadora observa, que durante la permanencia del penado JOSE MARIO PIZARRO, como residente del Centro de Tratamiento Comunitario, sostuvo cierta dificultad para adaptarse a la exigencias de la medida otorgada por este tribunal, al incurrir en faltas tipificadas como graves en el Reglamento interno del Centro de Tratamiento, aunado a que se desconoce su paradero desde el 14-12-04, cuando salió a ejercer su actividad laboral y desde esa fecha no ha retornado al Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que se encuentra evadido, es por lo que, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud incoada previo Consejo Disciplinario, integrado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, a cargo de la directora encargada Soc. NELVA GONZALEZ, a que sea Revocada el Régimen Abierto concedido al Penado: JOSE MARIO PIZARRO, titular de la cedula de identidad N ° V=15.888.306, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: La Evasión o Fuga del residente, contemplado en el artículo 36 ordinales 7° conjuntamente con los artículos 31 ordinal 4 y artículo 34 ordinal 6°, sustentado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de Prueba. Y ASÍ SE DECLARA.
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