Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27-10-03, contra el penado OSWALDO ANTONIO JARABA MENA, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:PRIMERO: El penado, OSWALDO ANTONIO JARABA MENA Titular de la Cedula de Identidad: No posee, fue condenado a sufrir la pena de Cuatro (04) Años y tres (3) meses de Prisión, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal y en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EVANGELINA URDANETA Y ESTADO VENEZOLANO ……………………………………………SEGUNDO: El penado OSWALDO ANTONIO JARABA MENA, fue detenido el día 29-05-03, por lo que lleva detenido Diez (10) meses y catorce (14) dias, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, por tal motivo, cumplen la pena principal el día 26-08-07.- TERCERO: Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 29-05-03, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena. De tal manera que en el presente caso, el penado cumple la mitad (1/2) de la pena el día 12-07-05, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 27-03-06, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplen las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 03-08-06, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día 01-07-08, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA