Visto el informe; que contiene el resultado del Consejo Disciplinario, integrado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro”, a cargo de la directora abog. YINYA T. REYES, mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Revocatoria Formal del Régimen Abierto del Penado: JOSE LUIS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N ° 13.449.841, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: La Evasión o Fuga del residente, contemplado en el artículo 36 ordinal 7°, sustentado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de Prueba, solicitando igualmente se Ordene la correspondiente Requisitoria.
PRIMERO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal entre otras cosas:
….Omisis…
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
y
5. Que haya observado buena conducta.

Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:

Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido

Este Tribunal, en base a esta disposición y al Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, observa en actas lo siguiente:

1.- El penado de autos ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario el día 28-10-03, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se le designo como su Delegado de Prueba a la Lic. GLORIS BARRERA, encargada de llevar a cabo la Supervisión y Seguimiento Conductual, dando inicio de inmediato al periodo de Inducción el cual consistió en darle a conocer la Normativa de la Institución, sus deberes y sus derechos, con la finalidad de lograr una efectiva reinserción social a través de un plan individualizado de tratamiento para prepararlo a la vida en comunidad.

2.- El penado JOSE LUIS FERNANDEZ, en fecha 07-12-03, se ausento sin autorización de la institución, regresando al día siguiente en horas de la tarde, siéndole suspendida las salidas de Fin de Semana de visita familiar, hasta que demuestre progreso en su conducta.

3.- Asimismo, en fecha 01-02-04, se presento a la institución con hora y media de retraso y bajo los efectos del alcohol, suspendiéndole los permisos ordinarios de visita familiar de fin de semana por un mes, o hasta que demuestre progreso en su conducta.

4.- El penado de autos en fecha 13-03-04, se le autorizo a disfrutar de su salida el fin de semana, desde el sábado, debiendo regresar el día lunes, después de cumplir con su jornada laboral, lo cual no hizo y hasta la presente fecha el penado se encuentra evadido y se desconoce su paradero, procediendo por parte del Centro de Tratamiento Comunitario, realizar las respectivas gestiones para dar con su paradero, sin obtener resultados satisfactorios. Y
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SEGUNDO: Esta juzgadora observa, que durante la permanencia del penado JOSE LUIS FERNANDEZ, como residente del Centro de Tratamiento Comunitario, sostuvo cierta dificultad para adaptarse a la exigencias de la medida otorgada por este tribunal, al incurrir en faltas tipificadas como graves en el Reglamento interno del Centro de Tratamiento, aunado a que se desconoce su paradero desde el 13-03-04, cuando se le autorizo a disfrutar de su salida el fin de semana, desde el sábado, debiendo regresar el día lunes, después de cumplir con su jornada laboral, por lo que se encuentra evadido, es por lo que, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud incoada previo Consejo Disciplinario, integrado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro”, a cargo de la directora abog. YINYA T. REYES, a que sea Revocada el Régimen Abierto concedido al Penado: JOSE LUIS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N ° 13.449.841, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: La Evasión o Fuga del residente, contemplado en el artículo 36 ordinal 7°, sustentado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de Prueba. Y ASÍ SE DECLARA.