REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de ABRIL de 2004
Años: 193º y 144º
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Resolución N° 5E-081-04 Causa N° 5E-025-03

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al penado ALEXIS JOSÉ SALAZAR ZUNIAGA de la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual procede de seguidas a realizar las siguientes precisiones……………………………………………………………………………/

El ciudadano ALEXIS JOSÉ SALAZAR ZUNIAGA fue condenado en fecha 12MAR02 por el Juzgado CUARTO de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de Presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN MOLERO y EDWIN FUENMAYOR…………/

Ahora bien, conforme a la norma que regula el otorgamiento de la formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir, Artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que el penado impetrante, colme los requisitos de Ley que el Legislador Procesal Penal ha prescrito en tal sentido…………………………………………………………………….………………………./

Así las cosas, estatuye el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
5. Que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”

Ahora bien, al constatar este Juzgador los requisitos impretermitibles e insoslayables que deben colmarse a los fines de que este Tribunal proceda a decretar la formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se observa, que a los folios 446 al 449 de la presente causa, cursa inserto Informe Psico-Social signado con el N° 789, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, debido a; apoyo de su grupo familiar, estabilidad laboral, cumple la norma, sentido de responsabilidad social, respeto a la figura de autoridad.

Asimismo, se evidencia que al folio 435 de la presente causa, riela Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Despacho del Viceministro del Interior y Justicia, del cual se desprende que el penado ALEXIS JOSÉ SALAZAR ZUNIAGA, no aparece registrado en el sistema automatizado correspondiente.-

Igualmente corre inserto al folio 444 Constancia de Trabajo expedida por Inversiones SABENPE, C.A correspondiente al penado de autos.-

Por otra parte observa este tribunal que el penado de actas fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de Presidio, pena ésta que no excede del lapso de TRES (3) AÑOS exigidos por nuestro Legislador para que el penado, previa admisión de los hechos, pueda acceder satisfactoriamente a la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal, estimando llenos los requisitos necesarios para que conforme a lo que se contrae la norma aplicable proceda la medida impetrada, CONCEDE al penado ALEXIS JOSÉ SALAZAR ZUNIAGA, la precitada fórmula alternativa, y así, imperativamente será declarado en la dispositiva del presente fallo………………………/

Ahora bien, con base al cómputo de Ley practicado en su oportunidad este Tribunal, en estricta observancia del dispositivo legal inserto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer el siguiente régimen de prueba, el cual se extenderá hasta el día 12ABR05:
1.-) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización.
2.-) No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
3.-) Se le prohíbe la visita o estadía en lugares en donde ilegalmente expendan bebidas alcohólicas.
4.-) Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes.

DECISIÓN
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Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE al penado ALEXIS JOSÉ SALAZAR ZUNIAGA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 49 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 4.301.409, hijo de Estevan Salazar (d) y de Modesta Zuniaga de Salazar (d), residenciado en el Barrio La Chinita, calle Carabobo N° 110ª-43, diagonal a la Carnicería La Chinita, San Francisco – Estado Zulia, la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en conformidad con lo dispuesto en los Artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.