REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 DE ABRIL DE 2004
Años: 193º y 145º
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Resolución N° 5E-080-04. Causa Nro. 5E-010-04.

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al penado JESÚS ÁNGEL SUAREZ, de la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual procede de seguidas a realizar las siguientes precisiones:

El ciudadano JESÚS ÁNGEL SUAREZ, fue condenada en fecha 20-01-2004 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana que en vida respondiera al nombre de IDORIS DEL CARMEN RINCÓN, todo previa voluntad de acogerse formalmente al procedimiento especial de Admisión de los Hechos.

Ahora bien, conforme a la norma que regula el otorgamiento de la formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir, Artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que el penado impetrante, colme los requisitos de Ley que el Legislador Procesal Penal ha prescrito en tal sentido.

Así las cosas, estatuye el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
5. Que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”

Ahora bien, al constatar esta Juzgadora los requisitos impretermitibles e insoslayables que deben colmarse a los fines de que este Tribunal proceda a decretar la formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se observa, que a los folios (78, 79 y 80) de la presente causa, cursa inserto Informe Psico-Social signado con el N° 174, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, tomando en consideración que el penado cuenta con apoyo familiar adecuado, condición reflexiva, capacidad para acatar normas, respeta figura de autoridad y hábitos de trabajo, entre otros aspectos.

Asimismo, se evidencia que al folio 30 de la presente causa, riela Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Despacho del Viceministro del Interior y Justicia, del cual se desprende que el penado JESÚS ÁNGEL SUAREZ, no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

Igualmente, cursa al folio (71) de la presente Causa, Oferta de Trabajo presentada a favor del penado JESÚS ÁNGEL SUAREZ, por parte del ciudadano ÁNGEL EDUARDO FUENMAYOR, en su carácter de Propietario de la Ferretería “El Tenampa”; y siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que no excede del lapso de TRES (3) AÑOS exigidos por nuestro Legislador para que el penado, previa admisión de los hechos, pueda acceder satisfactoriamente a la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal, estimando llenos los requisitos necesarios para que conforme a lo que se contrae la norma aplicable proceda la medida impetrada, CONCEDE al penado JESÚS ÁNGEL SUAREZ, la precitada fórmula alternativa, y así, imperativamente será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Ahora bien, en estricta observancia del dispositivo legal inserto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer el siguiente régimen de prueba de:
1.-) UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, el cual la cumplirá el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
2.-) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización por escrito.
3.-) No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4.-) Se le prohíbe la visita o estadía en lugares en donde ilegalmente expendan bebidas alcohólicas.
5.-) Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez cada Treinta (30) días.

DECISIÓN
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Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE al penado JESÚS ANGEL SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de el Moján, de 34 años de edad, Fecha de Nacimiento 11-01-67, de profesión u oficio Herrero, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.029.874, hijo de Eduardo Suárez y de Cira Suárez, y residenciado en el Sector La Rosita, entrando por el frente del Abasto Flor de Mara, Calle y Casa sin número, vía El Moján, Municipio Mara, Estado Zulia, la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en conformidad con lo dispuesto en los Artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.