REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Abril de 2004
193º y 145º
RESOLUCIÓN N° 118-04. CAUSA N° 3E-383-00
Vista la solicitud realizada por la Defensa del penado EUDES RAMON CHACON GUERRERO, Defensor Público 6° DRA. CARMEN ELENA ROMERO, de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución Permiso de Pernocta para los días 07,08, y 09 del presente mes y año, para su defendido; en consecuencia este Tribunal Tercero de Ejecución para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
El penado en cuestión fue detenido en fecha 20-01-00, según se evidencia del Cómputo de Pena, inserto al folio N° 461 cuatro cientos sesenta y uno, en el cual se aprecia que el referido penado cumple la mitad de la pena impuesta el día l0-04-05, observando que no se encuentra entre los supuestos previstos en los Artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario; en virtud de que el referido penado no tiene la mitad de la pena cumplida como lo exige la norma, es por lo que considera este Juzgado que lo procedente en derecho es NEGAR EL PERMISO SOLICITADO, Y Así se Declarara.
En mérito de las razones antes expuesta este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Niega el permiso de la pernocta solicitada al penado EUDES RAMON CHACON GUERRERO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia Notifíquese al penado en cuestión mediante Boleta de Notificación y junto con oficio remítase a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 27 del Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y notifíquese.-
Regístrese la presente resolución.
EL JUEZ DE EJECUCION
Dra. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA M PAZ,
En la misma fecha se registró bajo el Nº 118-04, y se ofició bajo los números
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3E-383-00.-
JVF/mr.-
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