REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Abril de 2004
194º y 145º
CAUSA N ° 3E-18-02 DECISIÓN N° 148-04

Vista la solicitud formulada por la defensa del penado ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, en la cual requiere se otorgue la medida de RÉGIMEN ABIERTO, a favor de su defendido, este Tribunal de Ejecución, procede a resolver sobre dicho pedimento bajo las siguientes consideraciones:
El Penado ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de Presidio, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICARDO RAFAEL TORRES. Ahora bien, consta en acta que dicho penado, cumplió una (1/3) Tercera parte de la pena impuesta el día 08-03-2003, según se evidencia del computo de pena que riela a los folios (651 y 652) de la causa, asimismo se observa según Record de Conducta emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo que cursa al folio (661), en la cual se observa que el mencionado penado durante su permanencia en dicho recinto no ha observado Sanción Disciplinaria, y reposa en actas según Certificación de Antecedentes Penales al folio (642) emanados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la consta que el penado ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, no registra Antecedentes Penales, ni Probacionarios; de igual modo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico No. 167 de fecha 12-04-2004 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por cuanto concurran las circunstancias determinadas en la Ley, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle al penado ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, como fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por haber observado durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo buena conducta y poner en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V- 12.445.320, fecha de nacimiento 06-06-75, de 28 años de edad, soltero, hijo de Ángel Emiro Sánchez y de Berta Fuenmayor de Bracho, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en La Urbanización San Jacinto, , Sector 8, Vereda 24, N° 10, cerca de la Panadería La Marina, Maracaibo, Estado Zulia, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, donde permanecerá bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 148-04, y se ofició bajo los Nos. 1154-04 , 1155-04, 1156-04 y 1157-04.

LA SECRETARIA


ABOG. BLANCA TIGRERA







Causa No. 3E-18-02