REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 27 de Abril de 2004
Resolución N° 137-04.-

Vista la Audiencia Oral, celebrada el día 25 de Febrero del presente año, a los fines de tratar sobre la procedencia o no de levantar la Suspensión de la formula de alternativa de cumplimiento de Pena, en la modalidad del Destacamento de Trabajo al penado HENDER JAVIER MARTINEZ BRICEÑO, al serle concedida la palabra a la Abogada CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública Sexta de la Unidad de la Defensa Pública, en su carácter de defensora del penado antes nombrado quien expuso: “Por cuanto en fecha 02-09-2003, le fue suspendido el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta tanto se esclarezca la situación del penado el día 18-09-2003, por cuanto este fue presentado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control por esta causa por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 06-02-2004 el Tribunal decreta el Archivo de las Actuaciones, el Cese de la condición de imputado, solicito a este Tribunal restituya a mi defendido el Beneficio de que venia gozando de Destacamento de Trabajo dándose una nueva oportunidad, ya que se trato de poca cantidad de droga la denominada marihuana y ya mi defendido se encuentra recibiendo orientación psicológica para ayudarlo a superar el problema o la enfermedad de consume de la que padece; así mismo consigno en este acto copia certificada de la decisión N° 017-04, de fecha 06-02-04, emanada del Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se decreta el Archivo de las actuaciones y el cese de la condición de imputado de mi defendido, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Delegada de Prueba Abogada MARIA MORALES, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien expuso: “Creo pertinente que dado el problema de consumo que presenta el penado sea revaluado y supervisado lo atinente a su trabajo, es decir que presente nueva oferta de trabajo, es todo”. Y por último toma la palabra la Fiscal Especial para el Régimen Penitenciario Dra. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien manifiesta lo siguiente: “Comparto el criterio de la Delegada de Prueba, en el sentido de reforzar la orientación psicológica del penado y supervisar y verificar lo relacionado a la oferta de trabajo en el que se desempeña dicho penado, es todo”. Y al serle concedida la palabra al penado HENDER JAVIER MARTINEZ BRICEÑO, quien expuso:” Yo se que cometo un error que es el de consumir droga, ese consumo lo traigo de la Cárcel, solo quiero que me ayuden, y quisiera seguir en el teatro como monitor y en el deporte, en cuanto a mi consumo, lo he apartado por que dedico mi tiempo al teatro y al deporte, y estudiando, es todo”. Ahora bien este Tribunal Tercero de Primero Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08-03-2004, se recibe comunicación en este Tribunal emanado del Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual comunica a este Tribunal, que considera que el proceso terapéutico permitió la toma de conciencia de su problemática, las consecuencias de su comportamiento y su debilidad ante las sustancias estupefacientes, logrando con esto minimizar el nivel de consumo casi a su totalidad. Todo lo cual, pone de manifiesto un comportamiento dispuesto al cambio y a la reinserción, lo cual se representa en su progresividad durante su permanencia posterior a la suspensión, indicada en la continuidad laboral, cultural, deportiva y conductual.
En fecha 02-09-2003, este Tribunal dicta resolución N° 245-03, en la cual Suspende el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado HENDER JAVIER MARTINEZ BRICEÑO. En fecha 05-12-2003 este Tribunal dicta resolución N° 391-03 donde Niega el permiso de la pernocta solicitada al penal HENDER JAVIER MARTINEZ BRICEÑO. En fecha 25-02-2004 se celebró Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la Suspensión del Destacamento de Trabajo otorgado al penado HENDER JAVIER MARTINEZ BRICEÑO.
Ahora bien y en virtud de lo antes señalado, así como por razones de política criminal y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza lo siguiente: “El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturalezas reclusorias…”. En concordancia con el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario el cual establece que “Los sistemas y tratamientos serán concedidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley” este Tribunal pasa a dictar decisión y acuerda levantar la Suspensión de la formula alternativa de cumplimiento de pena en destacamento de trabajo al penado HENDER JAVIER MARTINEZ BRICEÑO. Así mismo autoriza nuevamente las salidas del Centro Penitenciario, a los fines de que se incorpore a sus actividades laborales. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Levantar la Suspensión de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena del destacamento de Trabajo y Autoriza nuevamente las salidas del Centro Penitenciario a los fines de que se incorpore a sus actividades laborales, al penado HENDER JAVIER MARTINEZ BRICEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.013.016, de profesión u oficio Estudiante, soltero, hijo de Aura Martínez y de Jesús Ángel Martínez, residenciado en la Avenida 9B, N° 60A-61, Sector Pueblo Nuevo.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Director del Establecimiento Penitenciario, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de notificarlo de la presente decisión y al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo a los fines de remitirle Boleta de Notificación de la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y de la Defensora Pública Sexta de la Unidad de la Defensa Pública. Déjese copia certificada en archivo
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registro bajo el N° 137-04, en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 1082, 1083 y 1084-04.-

LA SECRETARIA JVF/a.a.-Causa N° 3E-164-01.-