REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 26 de Abril de 2004
De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado JHON CARLOS ORTIZ CARVAJAL, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 20 de Abril de 2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo de Carpintero (artesano) en el lapso comprendido del 11-01-03 hasta 25-03-04, sumados los dos lapsos un total de un (01) año, dos (02) meses y Catorce (14) días; asimismo obra Constancia de Estudio que obra a la causa , donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado y estudiado durante los lapsos antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de siete (07) meses y siete (07) días y se REDIME LA PENA a favor del penado JHON CARLOS ORTIZ CARVAJAL, plenamente identificado en actas, el lapso de siete (07) meses y siete (07) días, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado JHON CARLOS ORTIZ CARVAJAL, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) Años, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley, Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ASNEIRO ALBERTO LEAL LEAL, así como a las accesorias de Ley.
Ahora bien, se observa que le penado JHON CARLOS ORTIZ CARVAJAL, ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo el 07-11-2002; apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy un (01) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de siete (07) meses y siete (07) días, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 29-11-2004, a las 9:00 a.m., Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 30-12-2002, a las 9:00 a.m., una tercera (1/3) parte de la pena el día 20-02-2003, a las 9:00 a.m., las 2/3 partes de la pena el 10-01-2004, a las 9:00 a.m., las 3/4 partes de la pena el 30-04-2004, a las 9:00 a.m., la mitad (1/2) de la pena impuesta el 30-08-2003, a las 9:00 a.m., y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 02-07-2005.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose a la vez el traslado del penado en cuestión para el día 03-05-04, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 136-04 y se ofició bajo los Nos. 1069, 1070 y 1071-04.-
LA SECRETARIA

JVF/a.a.
CAUSA 3E-04-03.-