REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 110-04.- CAUSA No. 1E-457-99


Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto el Tribunal observa que el penado JOSE ANTONIO CUEVAS, quien goza actualmente del Beneficio Confinamiento, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, JOSE ANTONIO CUEVAS, cumplió con el lapso establecido de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, con el Beneficio de Confinamiento que le fue otorgado, en fecha 29-02-00, y el cual cumplió con la Sujeción a la Vigilancia que la cumplirá en fecha 29-04-03, tal como se evidencia del computo de pena realizado por este Juzgado en fecha 29-02-00, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CUEVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CUEVAS, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, soltero, obrero, sin documentación personal, hijo de Dolorito Palencia y de Ramona Cuevas, y residenciado en el Barrio Ilapeca, Villa del Rosario, calle y casa sin número del Municipio Rosario de Perija; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 110-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-457-99
RR/rem.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 110-04.- CAUSA No. 1E-457-99


Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto el Tribunal observa que el penado JOSE ANTONIO CUEVAS, quien goza actualmente del Beneficio Confinamiento, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, JOSE ANTONIO CUEVAS, cumplió con el lapso establecido de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, con el Beneficio de Confinamiento que le fue otorgado, en fecha 29-02-00, y el cual cumplió con la Sujeción a la Vigilancia que la cumplirá en fecha 29-04-03, tal como se evidencia del computo de pena realizado por este Juzgado en fecha 29-02-00, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CUEVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CUEVAS, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, soltero, obrero, sin documentación personal, hijo de Dolorito Palencia y de Ramona Cuevas, y residenciado en el Barrio Ilapeca, Villa del Rosario, calle y casa sin número del Municipio Rosario de Perija; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 110-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-457-99
RR/rem.-