REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2.004
193º y 145º
DECISION No. 0107-04.- CAUSA No. 1E-370-00.-
Revisada como ha sido la presente causa en la causa y vista la solicitud de la defensa del penado ALBERTO ENRIQUE BRICEÑO, quien actualmente gozan del Beneficio de Confinamiento en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO GENERICO, este Tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, ALBERTO ENRIQUE BRICEÑO cumplió con el lapso de pena establecido de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO del Beneficio de Confinamiento, que le fue otorgado y el cual culminó en fecha 20-02-03 y la Sujeción a la Vigilancia en fecha 20-10-03, como se evidencia del Computo de Pena realizado por este Juzgado en fecha 128-08-00, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALBERTO ENRIQUE BRICEÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALBERTO ENRIQUE BRICEÑO plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 0107-04; se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el número 697-04.-
LA SECRETARIA
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