REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2.004
193º y 145º
DECISION No. 0108-04.- CAUSA No. 1E-035-99.-
Revisada como ha sido la presente causa en la causa y vista la solicitud de la defensa de los penados SEGUNDO RUIZ GARCIA Y ANTONIO DE JESUS GONZALEZ, quienes actualmente gozan del Beneficio de Confinamiento en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, este Tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, ANTONIO DE JESUS GONZALEZ cumplió con el lapso de pena establecido en UN AÑO, TRES MESES, DIECINUVE DIAS, Y DOCE HORAS SEGUNDO RUIZ GARCIA cumplió con el lapso establecido de UN AÑO DOS MESES Y VEINTICINCO DIAS del Beneficio de Confinamiento, que le fue otorgado y el cual culminó el primero de los nombrado el en fecha 29-12-01 y la Sujeción a la Vigilancia en fecha 29-12-03, y el segundo de los nombrados en fecha 03-12-01, y la Sujeción a la Vigilancia en fecha 04-12-03, como se evidencia del Computo de Pena realizado por este Juzgado en fecha 08-09-00, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los ciudadanos SEGUNDO RUIZ GARCIA Y ANTONIO DE JESUS GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los ciudadanos SEGUNDO RUIZ GARCIA Y ANTONIO DE JESUS GONZALEZ plenamente identificados en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 0108; se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el número 697-04.-
LA SECRETARIA