REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Abril de 2004
193º y 145º

DECISION No. 106-04 CAUSA No. 1E-367-99

Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS ANGEL VICUÑA MENDEZ, quien goza actualmente del Beneficio de Libertad Condicional, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, inserto al folio (310), de la presente causa cumplió en fecha 29-11-2.003, con el régimen de prueba le fue impuesto en el Beneficio otorgado a dicho penado, y CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL en fecha 22-04-2004, tal y como se evidencia en el Computo de Pena inserto al folio (305) de la presente causa, así mismo se evidencia que el referido ciudadano quedará sometido con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por ¼ parte de la pena en fecha 22-04-2.007, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LUIS ANGEL VICUÑA MENDEZ, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LUIS ÁNGEL VICUÑA MENDEZ, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.106-04, se ofició N° 699-04, y se libraron boletas.-
LA SECRETARIA,
RR/Gladys.-