REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Abril de 2004
193º y 145º

DECISION No. 105-04 CAUSA No. 1E-221-00

Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano EUSEBIO QUIÑONES ZUÑIGA, quien goza actualmente del Beneficio de Confinamiento, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, inserto a los folios (180 al 182), que el referido ciudadano ha cumplido con las presentaciones realizadas por ante La Prefectura Civil de La Parroquia Rómulo Bentancourt El Vigía, del régimen de prueba que le fue impuesto en el Beneficio otorgado, se evidencia en el Computo de Pena inserto al folio (156) de la presente causa, que cumplió la pena principal en fecha 27-03-2003, así mismo se evidencia que el referido ciudadano cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por 1/5 de la pena en fecha 03-03-2.004, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EUSEBIO QUIÑONES ZUÑIGA, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana EUSEBIO QUIÑONES ZUÑIGA, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, en su debida oportunidad