REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Abril de 2004
193º y 145º

DECISION No. 103-04 CAUSA No. 1E-097-02

Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JIMMY ALBERTO MENDEZ FERIA, quien goza actualmente del Beneficio de Libertad Condicional, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en decisión dictada en fecha 05-08-2003 inserto al folio (108), por error involuntario la duración del régimen de prueba le fue impuesto en el Beneficio otorgado a dicho penado, es hasta el día 30-12-2004,en que ha cumplido la pena, siendo lo correcto, la fecha en que Cumplió la Pena Principal que sería en fecha 06-12-2003, tal y como se evidencia en el Computo de Pena inserto al folio (83) de la presente causa, así mismo se evidencia que el referido ciudadano cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad en fecha 12-03-2004, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JIMMY ALBERTO MENDEZ FERIA, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana JIMMY ALBERTO MENDEZ FERIA, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.103-04 y se ofició bajo el N° 678-04.-
LA SECRETARIA,
RR/Gladys.-