REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2.004
193º y 145º

DECISION No. 096-04.- CAUSA No. 1E-070-00.-

Revisada como ha sido la presente causa en la causa y vista la solicitud de la defensa del penado JORGE RANGEL CORDERO, quien actualmente goza del Beneficio de medida Cautelar sustitutiva de Libertad, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, este Tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, JORGE RANGEL CORDERO, cumplió con el lapso de pena establecido de DOS AÑOS DE PRISION del Beneficio de medida cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue otorgada y el cual culminó en fecha 29-03-04, tal como se evidencia del Computo de Pena realizado por este Juzgado en fecha 07-01-03, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JORGE RANGEL CORDERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JORGE RANGEL CORDERO, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 096-04; se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el número 635-04.-
LA SECRETARIA