REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2004.
193° Y 145°


Causa No. 9U-082-01
Juez: Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
Secretaria: Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ROBERTINA SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.842.530, de oficios del Hogar, hija de Ramón Antonio Espinoza y de Maria Suárez, residenciada en el Urbanización Santa Fe II, calle 22, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
NANCY RAQUEL ARIAS MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.559.602, de oficios del Hogar, hija de Nemecio Arias y Maria Moreno, residenciada en el Urbanización Santa Fe II, calle 22, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
ZULMA AMPARO ACOSTA ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, natural de de Santa Marta, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 57.44.226, de oficios del Hogar, hija de Flamin Acosta y Edilma Amparo, residenciada en la vía que conduce al Sector Los Cortijos, Urbanización Santa Fe II, calle 21, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
MARÍA ZAIDA MORENO CARRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.559.602, de oficios del Hogar, hija de Demecio Arias y Maria Moreno, residenciada en el Urbanización Santa Fe II, calle 22, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
MILENIS RODRÍGUEZ LÓPEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.254.797, Comerciante, hija de Angel Rodríguez y Rosa López, residenciada en el Urbanización Santa Fe II, calle 22, Municipio de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
DARWIN JESÚS ARIAS MORENO; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.888.189, Comerciante, hijo de Demecio Arias y Maria Moreno, residenciada en el Urbanización Santa Fe II, calle 22, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSA: Dr. JAIRO CAMPOS ALVAREZ. Abogado en Ejercicio y de este domicilio.
FISCAL: Dra. CLARITZA MATA. Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que originaron el presente proceso se producen el día 20-11-2001, en la Sala Primera del Palacio de Justicia, durante la celebración del Juicio Oral por ante el Juzgado de Primera Instancia Sección Adolescentes, constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, reservado al Adolescente ENIEL ENRIQUE CASANOVA ANTUNEZ, por la comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MARIA VALLE JIMENEZ, estado representada la parte acusadora por la Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA, Fiscal Séptimo Especializada del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ahora bien llegada la oportunidad de la realización de las pruebas de la Defensa, se procedió entre otras a la declaración de los ciudadanos ROBERTINA SUÁREZ, NANCY RAQUEL ARIAS MORENO, ZULMA AMPARO ACOSTA ORTIZ, MILENIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARÍA ZAIDA MORENO CARRERO y DARWIN JESÚS ARIAS MORENO; y a medida que cada uno fue haciendo sus declaraciones, la Fiscal JOSEFA ARMENTA, solicitaba al Tribunal decretar delito en Audiencia, en razón de lo cual el Tribunal ordenó el Careo de los siguientes testigos: MILENIS RODRÍGUEZ LÓPEZ con NANCY ARIAS MORENO; NANCY ARIAS MORENO con TORIBIA RAIZA ARIAS MORENO; MILENIS RODRÍGUEZ LÓPEZ con DARWIN JESÚS ARIAS MORENO; ROBERTINA SUÁREZ con MARÍA ZAIDA MORENO CARRERO; TORIBIA RAIZA ARIAS MORENO con DARWIN JESÚS ARIAS MORENO y ZULMA AMPARO ACOSTA ORTIZ con DARWIN JESÚS ARIAS MORENO, cuyo resultado se encuentra en el acta complementaria de incidente de delito en Audiencia de FALSO TESTIMONIO, cometido por los ciudadanos ROBERTINA SUÁREZ, NANCY RAQUEL ARIAS MORENO, ZULMA AMPARO ACOSTA ORTIZ, MILENIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARÍA ZAIDA MORENO CARRERO y DARWIN JESÚS ARIAS MORENO, en perjuicio de la Administración de Justicia. En virtud d e lo cual el Tribunal declaro el delito en Audiencia y ordenó la detención de los referidos ciudadanos, además del abogado JAVIER CAMPOS, participando de la incidencia a la Fiscalía Superior a los efectos de su distribución a un Fiscal del Ministerio Público, correspondiendo la causa a la Fiscalía Decimaséptima, quien presento a los mencionados imputados por ante el Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitando para ello la imposición de una medida Cautelar y la calificación de Flagrancia, resolviendo el Tribunal de Control conforme a lo solicitado y se decreto la libertad plena del abogado JAVIER CAMPOS, en virtud que las imputadas ROBERTINA SUÁREZ, NANCY ARIAS MORENO y MILENIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, manifestaron durante sus declaraciones que el abogado JAVIER CAMPOS no lasa había estimulado, ni preparo en sus declaraciones en el Juicio.
Con base a los hechos planteados, la fiscal Decimoséptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dra. CLARITZA MATA, SULBARAN presento formal acusación por ante este Tribunal Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 243 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado VENEZOLANO.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Siendo la oportunidad procesal el día 15 de Marzo de 2.002, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, le fue concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien presento y consigno formal Acusación en contra de los ciudadanos ROBERTINA SUÁREZ, NANCY RAQUEL ARIAS MORENO, ZULMA AMPARO ACOSTA ORTIZ, MILENIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARÍA ZAIDA MORENO CARRERO y DARWIN JESÚS ARIAS MORENO, por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 243 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado VENEZOLANO, motivo por el cual los acusado al momento de declarar admitieron los hechos que le fue imputado y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este juzgado de juicio Suspendió Condicionalmente el Proceso por el lapso de Dos (02) años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección indicada en la Acusación. 2.- Someterse a la vigilancia que determine el Juez, en este caso a presentaciones ante este Tribunal cada (30) días por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Transcurrido dicho lapso, y tal como lo establece el articulo 45 del Ejusdem, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso por tratarse de una norma procesal según lo dispuesto por el artículo 24 constitucional, previa citación de todas las partes, se llevo a efecto en fecha 21 de Abril de 2004, estando presente el Representante del Ministerio Público Dr. CLARITZA MATA, en su condición de fiscal Decimoséptimo, el abogado Defensor JAVIER CAMPOS, los acusados ROBERTINA SUÁREZ, NANCY RAQUEL ARIAS MORENO, ZULMA AMPARO ACOSTA ORTIZ, MILENIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARÍA ZAIDA MORENO CARRERO y DARWIN JESÚS ARIAS MORENO, quienes solicitaron el sobreseimiento de la causa previa verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad.

A tales efectos se precisa destacar lo establecido en el artículo 45 del citado supra Código Adjetivo Penal, que textualmente contempla:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En este mismo sentido la causal prevista en el numeral 5 del artículo 318 del Código Orgánico Procesa Penal, estatuye: “El Sobreseimiento procede cuando: … 5. Así lo establezca expresamente este Código.”, todo lo cual guarda perfecta armonía con lo previsto el artículo 322 de dicho Código adjetivo, que dispone:

“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

El caso en examen hace referencia a la extinción de la Acción Penal, tal como lo dispone el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé.......”Son causas de extinción de la acción penal.....7°.El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la suspensión condicional del proceso, ......

Analizadas las citada disposiciones legales fundamento de la elaboración lógico-racional de la presente decisión, y constatado como ha sido por este Tribunal que efectivamente, de la lectura del acta relativa a la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, se desprende las obligaciones impuestas a los acusados durante un Régimen de Prueba de DOS (02) como ya se explico en la presente decisión y verificado como ha sido por las partes y este Tribunal en el Libro de Presentaciones llevado por este Despacho, que los acusados se presentaron, durante el régimen de prueba establecido, que han variado de residencia y conforme a la audiencia de verificación ordenada por el artículo 45 Ejusdem. En consecuencias transcurrido el lapso de régimen de prueba impuesto, resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la causa, a favor de los acusados ROBERTINA SUÁREZ, NANCY RAQUEL ARIAS MORENO, ZULMA AMPARO ACOSTA ORTIZ, MILENIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARÍA ZAIDA MORENO CARRERO y DARWIN JESÚS ARIAS MORENO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° en concordancia con los artículo 318 ordinal 3° y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza jurídica de esta decisión, no hay imposición de costas. Y ASÍ SE DECLARA.

IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROBERTINA SUÁREZ, NANCY RAQUEL ARIAS MORENO, ZULMA AMPARO ACOSTA ORTIZ, MILENIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARÍA ZAIDA MORENO CARRERO y DARWIN JESÚS ARIAS MORENO, plenamente identificados, por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 243 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados de autos. Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los Veinte (27) días del mes de Abril del año 2004. Años 193° de la Independencia 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 012-04.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO

YMF/rvm
CAUSA No. 9U-082-01