REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 28 de Abril del 2004

ACTA DE DEBATE.
En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Abril de dos mil cuatro, siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Juicio, actuando de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para llevar a efecto la audiencia pública y oral en la causa signada bajo el N° 3U-094-01, seguida en contra del acusado ARMANDO JOSE TOVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo del articulo 458 del código penal, cometido en perjuicio de Ricardo Javier Márquez Soto. Se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede del Tribunal, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, Avenida 15, Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo del Estado, presidido por la Juez de Juicio DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por el secretario de sala asignado ABOG. ROMER LEAL DURAN. La Juez de Juicio declara abierta la Audiencia solicitando al Secretario de la sala verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes en la sala la de este Despacho, la ciudadana Fiscal Trigésima quinta del Ministerio Publico, Dra. AMALIA RODRIGUEZ, el Acusado ARMANDO JOSE TOVAR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite Y su Abogado defensor Dra. CARMEN ELENA ROMERO, Seguidamente la Juez de este Despacho, verificada la presencia de las partes, procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia al todos los presentes que deberán conservar la mayor disciplina y guardar silencio, luego concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, para que presente su Acto Conclusivo por tratarse de un procedimiento abreviado en aplicación del articulo 372 , lo hizo de la siguiente manera: “ Presento formal acusación en contra del ciudadano acusado ARMANDO JOSE TOVAR, en virtud de los hechos ocurridos el 07 de Febrero del 2001, al se denunciado por el adolescente RICARDO JAVIER MARQUEZ SOTO, de arrebatarle su cadena, siendo aprendido por dicho adolescente y auxiliado por policia Regional del Estado Zulia lograron detenerlo y recuperar la cadena que le habia logrado quitar al mencionado adolescente; razón por la cual se le imputa el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del Código Penal, así mismo ofrezco como pruebas para demostrar la imputación antes indicada, declaración de los Funcionarios Jhoanny González y Francisco Pirela, quienes practicaron la detención del imputado, el ciudadano experto Alvaro Diaz y Maritza Urdaneta, quienes practicaron avaluó real de la cadena objeto del delito, la declaración del adolescente victima, así como de las ciudadanas Maria Lorena Salas Pirela y Lucilnda Salas, quienes son testigos presénciales del hecho, así como de la detención del acusado, igualmente ofrezco como documentales el avaluó real al cual se referirán los expertos que la practicaron y la partida de nacimiento del adolescente, a fin de demostrar la minoría de edad del mismo y la cualidad con la cual actúa esta representación Fiscal, igualmente ofrezco como prueba materia una cadena de oro de 18 KL, objeto de este proceso; solicito en consecuencia que sea admitida la presente acusación así como las pruebas indicada y se acuerde la correspondiente apertura a Juicio, para el Enjuiciamiento del imputado ARMANDO JOSE TOVAR, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Abogada Defensora CARMEN ELENA ROMERO, quien manifestó:”solicito a este Digno Tribunal, que para el caso de ser admitida la acusación le sea aplicado a mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la oferta de reparación del daño causado a que se refiere el primer aparte de esta disposición, solicito al Tribunal obvie dicha oferta en razón de que el objeto del cual le fue arrebatado a la victima, que fue la cadena reposa en manos de la Fiscalia del Ministerio Publico, para ser entregada a la victima en su oportunidad, es todo. Oídas las exposiciones de las partes, por encontrarnos en audiencia Oral por procedimiento breve, esta Juez Unipersonal, revisa las actuaciones presentadas por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, y la Admite por no ser contraria al orden publico y a las leyes, así como las pruebas ofrecidas; en relación a la exposición de la defensa, procede a dirigir la palabra al acusado ARMANDO JOSE TOVAR y le Impone del Precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, consagrado en el articulo 49 de la Constitución. Seguidamente, quien manifestó que deseaba exponer: “mi nombre es ARMANDO JOSE TOVAR natural de Maracay, estado Aragua, con fecha de nacimiento 08-10-1980, de 23 años de edad, con cedula de identidad N° 16.340.662, soltero, hijo de Luisa Margarita Tovar y de Heberto Yoris, y ADMITO como cierto que el día 07 de Febrero del 2001,siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde vi un muchacho que llevaba una cadena caminando por la calle de la Urbanización Irama, y le arrebaté una cadena que llevaba en su cuello, salí corriendo pero me agarraron unas personas del sector, y el mismo muchacho y me entregaron a la policía, y solicito se me sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto solo he tenido este problema, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó lo siguiente: “ Vista la voluntad de admitir los Hechos y acogerse al procedimiento establecido en el articulo 42 del referido instituto procesal, hecha por la ciudadano acusado ARMANDO JOSE TOVAR, la aplicación de la referida Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, se traduce en economía procesal, y en celeridad en cuanto al caso concreto se refiere y considerando que los bienes muebles sobre los cuales recayó la acción delictiva fue recuperado y una vez cumpla con las obligaciones será entregado a su legítimos propietario, el daño material, ha sido leve por lo que en fuerza de estos razonamiento considera el Ministerio Publico, que es procedente emitir opinión favorable en cuanto a la admisión de Hecho y aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, al acusad es todo. En este estado el Tribunal Tercero de Juicio procede a aceptar la admisión de la responsabilidad realizada por el acusado, y por cuanto no se encuentra sujeto a otra medida y está demostrada su buena conducta predelictual, Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley CONCEDE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al CIUDADANO ARMANDO JOSE TOVAR quien es natural de Maracay, estado Aragua, con fecha de nacimiento 08-10-1980, de 23 años de edad, con cedula de identidad N° 16.340.662, soltero, hijo de Luisa Margarita Tovar y de Heberto Yoris, y le impone la siguiente condición: deberá presentarse ante este Tribunal los días viernes 28 de mayo, el día lunes 28 de junio y en fecha miércoles 28 de julio de 2004. Finalizado dicho régimen de prueba se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y siguientes del código orgánico procesal penal. Así se decide. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las once y media (11:30) horas de la mañana, se declaró Terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO.

DRA. SILVIA CARROZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA. AMALIA RODRIGUEZ.





LA DEFENSORA PUBLICA,

ABOG. CARMEN ELENA ROMERO,

EL ACUSADO,

ARMANDO JOSE TOVAR,
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL .