REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 15 de Abril del 2004

AUDIENCIA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO.

En el día de hoy, JUEVES (15) de Abril del año Dos Mil cuatro (2.004), siendo las 11:36 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 3M-244-03, seguida en contra de los acusados MAXIMO ARAQUE, ALVARO URIBE, ENDER SOTO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, cometido en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTA MARTA y los acusados NELSON TORRES, ROBERT LOPEZ ENDER SOTO PARGAS por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y HOMICIDIO en perjuicio del ciudadano MANOLO WORN. Presidido por la Juez ABOG. SILVIA CARROZ y el ABOG. ROMER LEAL DURAN, como Secretario asignado a este Tribunal. Acto seguido la ciudadana Juez solicito al secretario se verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado JOSE GREGORIO MONCAYO y el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. AMERICO RODRIGUEZ, así como las Victimas ciudadanos MERLIS MENDEZ Y MERVIN WORM, los abogados defensores, PABLO CASTELLANOS en su carácter de defensor del acusado NELSON TORRES MONTILLA, la Doctora VANDERLELLA ANDRADE , Defensora Publica N ° 2 en sustitución del defensor publico, LUIS BRICEÑO defensor público N° 1 en su carácter de defensor del acusado MÁXIMO ARAQUE, Abg. VANDERLELLA ANDRADE defensora pública N° 2 y así mismo la Defensora Publica VANDERLELLA ANDRADE en sustitución de la defensora Abg. LILIA LINARES defensora pública N° 8 en su carácter de defensoras del acusado ALVARO MANUEL URIBE. De igual forma se encuentran presentes por la Oficina de Participación Ciudadana, los ciudadanos: RUBIA MARGARITA RUBIO, GUILLERMO BRACHO, Y HEIDY BRACHO, así como de la asistencia del abogado WILLIANS SIMANCAS en su carácter de defensor de los acusados ROBERT LOPEZ Y ENDER SOTO PARGAS. acusados antes identificados, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo; En este estado la ci8udadana Juez les concede la palabra al Ciudadano Representante del Ministerio Público y a la Defensa a los fines de efectuar la depuración del acto procediendo, ambos, a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales, los cuales no quedan registrados en la presente acta por razones de seguridad, asimismo fueron interrogados si había intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares o familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenia familiares en estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento para participar. Asimismo, se verifico que cada uno de los seleccionados como Escabinos cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia de todos los ciudadanos seleccionados han manifestado su deseo de participar en la realización del presente juicio Oral y Público, como Jueces Escabinos dado a que los referidos ciudadanos cumplen con todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en atención al Principio de la Igualdad y a la No discriminación contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, por decisión UNÁNIME tanto de la Juez Profesional como de las partes presentes en este acto, se acuerda seleccionarlos como Jueces Escabinos, Siendo seleccionados: es por lo que este Juzgado TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ACUERA: Constituirse de Forma Mixta de la siguiente manera: Como Juez Presidente La Doctora SILVIA CARROZ, por participación Ciudadana los Ciudadanos GUILLERMO BRACHO (T1), HEIDY BRACHO (T2) Y RUBIA MARGARITA RUBIO (S),y se Fija la Audiencia Oral y Publica para el día 15 de junio del presente año a las once (10:00) de la mañana. Quedan las partes asistentes y los Escabinos seleccionados notificados del presente acto y del día y hora antes señalado. Seguidamente el Abogado Defensor WILLIAM SIMANCA, solicita derecho de palabra para realizar una solicitud, y le es concedida por la Juez, y manifestó al Tribunal lo siguiente: “ En virtud de que las circunstancias de hecho que motivaron el Traslado de mi defendido ENDER SOTO PARRAS, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, han cambiado totalmente ya que en primer lugar, mi defendido fue trasladado no por razones de indisciplina ni mala conducta ya que el pabellón en el Reten en Donde se encontraba presentaba en su conjunto problemas de seguridad interna, hoy en día a mas de once meses de dicho traslado en el Reten del Marite, y específicamente en el pabellón donde se encontraba mi defendido, todo se encuentra en paz y tranquilidad, proveniente del director de dicho recinto, en relación a su autoridad y su dirección; en Segundo lugar mi defendido tienes hijos menores de 10 años, a los que tiene que mantener y en el área de seguridad de la Cárcel conocida como máxima, no hay la posibilidad real y efectiva de que mi defendido, pueda laboral debidamente para así sufragar los gastos de su esposa e hijos menores y en el Reten por todos es conocido que hay muchísima posibilidades de ejercitar una labor licita en el interior del mismo, en tercer lugar mi defendido, no es penado por Ley o autoridad alguna, mas por el contrario pesa sobre el una Medida Sustitutiva Libertad otorgada por la Corte de Apelaciones según actas y autos que integran el presente expediente de causa, en cuarto lugar de conformidad con el debido proceso constitucional y legal en atención al encabezado y ordinal 1 del articulo 49 de Nuestra carta magna, en concordancia correspectiva con los artículos 1,8 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, es por lo que solicito de su magna autoridad ordene el traslado de mi defendido de la causa al Reten de Marite de Maracaibo, y en este acto, estando presente el acusado, solicita la palabra, la cual le es concedida por la Juez y expresa su ratificación a lo dicho por su defensor, es todo”; oída por el Juez la exposición del abogado defensor y el acusado, ORDENA que por cuanto de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene derecho a solicitar la revisión de la medida de privación preventiva de libertad y que, en todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de tales medidas cada tres meses, y aún cuando no es lo que solicita en si mismo, se procede de conformidad al mencionado articulo, es decir, se revisa su medida privativa de libertad en el sentido de revisar el sitio donde debe cumplir la misma, y por cuanto las medidas de privación de libertad deben cumplirse en el sitio de reclusión correspondiente y en el presente caso no es la cárcel, donde ciertamente deben permanecer solo una vez estén debidamente penados y haya culminado el proceso, por cuanto lo considere prudente ORDENAR el traslado del acusado ENDER SOTO PARGAS nuevamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad de Maracaibo, por ser éste el lugar donde deben permanecer recluidos los procesados a quienes aun no se les haya dilucidado su situación jurídica, ORDENA su traslado a dicho Centro con las medidas de seguridad del caso. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de esta ciudad a los fines del Traslado de los acusados con oficio bajo el N° 456-04 y al Departamento del Alguacilazgo para las respectivas boletas de notificaciones bajo el N° 457-04. Se deja constancia que el acto culminó siendo las doce y cincuenta (12:50) minutos del mediodía, culminó el presente acto con la firma de las personas asistentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. SILVIA CARROZ.


POR PARTICIPACIÓN CIUDADANA


GUILLERMO BRACO (T1) HEIDY BRACHO (T2)


RUBIA MARGARITA RUBIO (S),




LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO,


ABOG, JOSE GREGORIO MONCAYO,


ABOG, AMERICO RODRIGUEZ,



LAS VICTIMAS,


MERLIS MENDEZ, MERVIN WORM,






LAS DEFENSAS PÚBLICAS



ABOG VANDERLELLA ANDRADE

LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. PABLO CASTELLANO




ABOG. WILLIAM SIMANCA
LOS ACUSADOS:


NELSON TORRES ROBERT LOPEZ


ENDER SOTO PARGAS MAXIMO ARAQUE



ALVARO URIBE