REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes (05) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Once (11:00 am.) de la mañana, compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogado WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, quien seguidamente expuso:”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS FUENMAYOR SUTHERLAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN NUÑEZ FUENMAYOR. Por todo lo ante expuesto es que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a identificar al imputado presentado por el Ministerio Público, identificándolo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: JOSE LUIS FUENMAYOR SUTHERLAN, Venezolano, Natural de Carrasquero, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31/06/66, Soltero, profesión u oficio Carnicero, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.763.396, hijo de Carmen Alicia Sutherlan y Eugenio Fuenmayor (dif) y residenciado en: Barrio Mi Triunfo, sector los Estanques, avenida principal, Casa N° 111-118, al frente del Taller Hermanos Ballesteros, H.B, Maracaibo, Estado Zulia, sus características fisonómicas son: Cabello negro ojos verdes, moreno claro, cejas pobladas, labios finos contextura delgada, estatura 1,70 aproximadamente, sin bigotes, presenta tres cicatrices dos en el brazo izquierdo y otra en la ceja derecha, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que los asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con Defensor que lo asista, recayendo en la persona de las Abogadas MARISELA CAMPOS y YETZY BERRUETA, Abogadas en ejercicio Inpre N° 69866 y 67684 y ambas con domicilio procesal en: Centro Comercial Puente Cristal, planta alta, local 81, Maracaibo, Estado Zulia, quienes expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y Juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Yo estaba trabajando, terminé mi trabajo como a las diez de la noche y en ese momento llegó una comisión de la Guardia, me pidió mi cedula y me detuvo, yo trabajo en la casa de María Marcano de 10 de la mañana a 11 de la noche, en el día trabajo con el señor Julio Rodríguez y en la noche en la casa de Maria Marcano, yo tengo testigos que yo estaba trabajando ahí y ahí duermo en casa de la señora María Marcano y ella es la testigo, Ana Ramona Valera y Alirio Aldana, yo no se porque estoy detenido, la comisión llegó y dijo vamos para adentro, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho el derecho de palabra a las defensoras del imputado, Abogadas MARISELA CAMPOS y YETZY BERRUETA, quienes expusieron: “Nos adherimos a la solicitud Fiscal y solicitamos que la Medida Sustitutiva impuesta sea la de presentación periódica ante este Tribunal es todo”. Considera este Juzgador luego de un análisis de las actuaciones que conforman las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y la declaración del imputado, se evidencia que estamos en presencia de la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio , así como elementos suficientes que relacionan al ciudadano presentado en la comisión del mismo, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma puede ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constante de una presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, y así se decide. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera procedente Decretar al imputado JOSE LUIS FUENMAYOR SUTHERLAN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 deI Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN NUNEZ FUENMAYOR. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. En este estado el imputado JOSE LUIS FUENMAYOR SUTHERLAN, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta y a no ausentarme de la Jurisdicción de este Tribunal. Se da por concluido el acto siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana, quedando asentado bajo el N° 446-04 y se Oficio bajo el 642-04.- Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA
EL IMPUTADO,

JOSE LUIS FUENMAYOR SUTHERLAN
LAS DEFENSORAS,

ABOG. MARISELA CAMPOS ABOG. YETZY BERRUETA
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO

Causa Nº Fecha de Detención 03/04/04