REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Abril de 2004
192° y 143°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control, en fecha 05 de Abril de 2004, por la Defensora Pública Nro. 22, Abogada YUARI PALACIO OLIVARES, donde solicito a favor de su defendido CRISTOBAL DE JESUS RIVAS MARQUEZ, Libertad por Caución Juratoria, de posible cumplimiento ante la imposibilidad de presentar fiadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 29 de Marzo de 2004, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público (A) presentó ante este Tribunal de Control al ciudadano CRISTOBAL DE JESUS RIVAS MARQUEZ, a quien le imputo el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID GONZÁLEZ.
En fecha 05 de Febrero, del presente año, la defensora del mencionado imputado, Abogada YUARI PALACIOS, solicito la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada, argumentando que los familiares de su defendido le han manifestado que se les ha hecho imposible conseguir a dos ciudadanos que reúnan las condiciones para constituirse como fiadores, ya que dentro de su circulo familiar las personas que pueden comprometerse se dedican a la economía informal, por lo tanto, este Tribunal de Control considera procedente concederle la CAUCION JURATORIA, al imputado CRISTOBAL DE JESUS RIVAS MARQUEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro. 7.626.441, hijo de José Miguel Rivas Santiago (d) y Ada Elisa Márquez de Rivas Márquez, y residenciado en: Barrio Cujicito, Calle 37, Casa Nro. 37-54, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprometa al imputado a someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación, de abstenerse de cometer nuevos delitos, y a la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días y así se declara.


DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud de Revisión de Medida, solicitada por la defensora YUARI PALACIOS, a favor de su defendido CRISTOBAL DE JESUS RIVAS MARQUEZ, antes identificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Modificación de Fianza a Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo. 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines del trasladado del imputado a este Despacho para el día 06-04-04. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL (S)

DR. HUMBERTO CUBILLAN
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO.

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 448-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se ofició bajo el Nro. 646-04 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-.

EL SECRETARIO


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.



CAUSA N° 9C-243-04.