REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de abril del 2004
194° y 145°

RESOLUCION N° 508-04 CAUSA N° 9C-324-04

Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Penal Transitorio del Ministerio Público, en donde solicito a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de HENRRY MACCOVEN FERRER, por el delito de PROCURACION DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 266 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Que en el folio treinta y dos (32) de la presente causa, corre inserta Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de HENRRY MACCOVEN FERRER, expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual certifico que el mismo fallece en fecha 08-11-1999, a causa de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, INFARTO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDÍACA.
Tomando este Sentenciador en consideración lo establecido en los siguientes artículos:
 ARTICULO 48, ORDINAL 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: “Son causas de extinción de la acción penal: La Muerte del Imputado:”
 ARTICULO 318 ORDINAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido...”.
 ARTICULO 103 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO: “La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún también la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma.”

En razón de lo antes expuesto considera procedente este Sentenciador, decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del hoy occiso HENRRY MACCOVEN FERRER, por la presunta comisión del delito de PROCURACION DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 266 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se extingue la acción penal. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al hoy occiso HENRRY MACCOVEN FERRER, por la comisión del delito de PROCURACION DE FUGA DE DETENIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º y Ordinal 1 del Articulo 48 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia, se extingue la acción penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Oficio N° 838-04.- ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA


ABOG. LUIS QSUERALES SOTO

HCV/lis