REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de abril del 2004
193° y 144°


RESOLUCION N° 509-04.- CAUSA 9C-321-04

Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Penal Transitorio del Ministerio Público en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de SIDNEY RAFAEL RODRIGUEZ ANTUNEZ, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GREGORIO JOSE VILORIA, este Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud basado en que desde que se inició a la presente investigación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de TRECE (13) AÑOS, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, habiendo operado la Prescripción Ordinaria, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 Ejusdem, y en consecuencia se Extingue la acción penal. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SIDNEY RAFAEL RODRIGUEZ ANTUNEZ, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria, y en consecuencia se Extingue la acción penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Oficio N° 857A-04.- ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA


ABOG. LUIS QSUERALES SOTO