REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194°y 145°
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de abril de 2004, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de abril de 2004, por los ciudadanos Abogados JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL y CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN, Fiscales Quinto y Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante este despacho bajo el N° 24-F5-0444-04, seguida en contra de los ciudadanos DANILO ANTONIO LABARCA, ROBIN ESPINA, YASMEL SANCHEZ, JOSE LUIS VIERA Y RENNY MASS Y RUBI, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° y 282 ambos del Código Penal, perpetrados en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de ROBERTO CARLOS FINOL ARIAZA, EDGARDO JOSE PIRELA DEL VALLE Y MARLON DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ Y EL ORDEN PUBLICO. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía del Secretario suplente del mismo, Abog. LUIS QUERALES SOTO. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de la partes, dejándose constancia de que se que se encuentra presentes en la sala de este Juzgado, los ciudadanos Abog JOSE GREGORIO MONCAYO RANCEL, PAOLA FERRAY y CLARITZA CRISTINA; MATA SULBARAN, Fiscal Quinto, Fiscal Quinta Auxiliar y Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Zulia, los imputados DANILO ANTONIO LABARCA, ROBIN ESPINA, YASMEL SANCHEZ, JOSE LUIS VIERA y RENNY MASS Y RUBI, previo traslado de la sede de la Base de Apoyo de Inteligencia 201 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Premención (DISIP) de la ciudad de Maracaibo, de sus defensores ROBERTO DELGADO y MANUEL BARRIOS AVILA, dejándose constancia igualmente de la inasistencia de las victimas. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien expuso: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva concedernos de conformidad con el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga de quince (15) días, a los fines de presentar estas representaciones Fiscales el acto conclusivo correspondiente en virtud de que faltan por recibir recaudos correspondientes a la investigación en cuestión, recaudos estos solicitados por el Ministerio Publico, así como por la defensa de los imputados de autos, todos esto, que conlleve a una sana investigación y en aras de una buena administración de justicia por ser las misma pruebas, necesarias, pertinentes e indispensables, para lograr el total esclarecimiento del presente caso, igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que se practique como prueba anticipada la EXPERTICIA FORENSE DE PLANIMETRÍA Y TRAYECTORIA BALÍSTICA, dicha Prueba debe realizarse con los imputados de autos, así como los testigos presenciales en el sitio del suceso del hecho ocurrido el día 17 de marzo del presente año, en el sector Altos de Jaliscos, para dicha prueba estará presente igualmente el Fiscal 19 a nivel Nacional, Dr. CESAR MIRABAL, así como Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, para lo cual solicitamos al Tribunal su designación y juramentación, antes de la celebración de la prueba, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal a los imputados de autos, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano DANILO ANTONIO LABARCA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años d edad, profesión u Oficios Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.771.631, fecha de nacimiento 20/04/1967, hijo de los ciudadanos Teresa de Jesús Labarca y de Heriberto Antonio Rivera Nava, residenciado en la Urbanización Villa Baralt, manzana 3 casa N° 721, Maracaibo, Estado Zulia quien expuso “no deseo declarar, es todo” Seguidamente concede la palabra al ciudadano YASMER JOSE SÁNCHEZ BRIÑEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de dad, profesión u Oficios Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.792.620, fecha de nacimiento 17/08/1971, hijo de los ciudadanos Zenaida del Carmen Briñez de Sanches y de Pedro José Sánchez Parra, residenciado en la Urbanización La Pomona, bloque 4, apartamento A-3, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “no deseo declarar,’es todo”.Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano RENNY ALBERTO MAS Y RUBI, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, profesión u Oficios Funcionario del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.112.940, fecha de nacimiento 26/10/1961, hijo de los ciudadanos Mercedes Mas y Rubí y de padre desconocido, residenciado en el Conjunto residencial Sinderella, avenida 79, N° 18A, sector Ayacucho, La Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano JOSE LUIS VIERA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, profesión u Oficios Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad N° 9.716.524, fecha de nacimiento 27/03/1965, hijo de los ciudadanos Carmen Viera y de Toufic Makarem residenciado en la Urbanización Altos del Sol Amado, calle Udon Pérez, N° 552, cuerdo el número de la casa, diagonal a la frutería Sol y Sombra, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ROBIN JOSE ESPINA DELGADO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, profesión u Oficios Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad N° 11.861.899, fecha de nacimiento 02/01/1973, hijo de los ciudadanos Neyda Josefina Delgado Valbuena y de Nelson Espina, residenciado en el conjunto residencial El Varillal, edificio Araguaney 1, piso 1, apartamento 1ª, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “no deseo declarar es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la a la defensa ejercida en este acto por el Abogado ROBERTO DELGADO, quien expuso: “ Vista la exposición hecha por la representación Fiscal, en el sentido de solicitar una prórroga de quince días, todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 numeral 3 aparte 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se adhiere a dicho pedimento, ya que ciertamente como así lo ha manifestado el Ministerio Publico, es también de nuestro interés el esclarecimiento total de la verdad, y de los hechos que han sido imputados a nuestros representados, fin primario y principal norte el cual no solamente debe velar la administración de justicia sino también que deben ser del resguardo y de la garantía dentro del estado de derecho, por parte del Ministerio Público, como garante de la Constitución y de la Ley, y con relación a la prueba anticipada, relativa a la trayectoria balística y a la planimetría prueba esta la cual se debe hacer con el carácter de prueba anticipada la misma fue solicitada por esta representación, precisamente en aras y en la búsqueda de la verdad, solicito al ciudadano juez que en este sentido de que esta prueba debe ser practicada tomando en consideración no solamente el testimonio de los testigos presenciales sino también la testimoniales de nuestros representados, pues ciertamente son las partes quienes mejor conocimiento pueden brindar a los expertos nacionales que previamente juramentados por este Tribunal de Control realizaran la practica de estas importantes pruebas de interés criminalístico, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por el ciudadano representante de la vindicta publica, por cuanto que la misma fue presentada en fecha 23/04/04, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por cuanto observa este sentenciador de las solicitudes de practica de pruebas anticipadas hechas por el Ministerio Publico, y a solicitud de la defensa, se observan que se hace necesario el otorgamiento de un lapso prudencial para la culminación de la fase de investigación por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia de las consecuencias que dispone el sexto aparte del mismo artículo al que hemos hecho referencia. En lo referente a la solicitud de prueba anticipada, considera este Juzgador que es procedente en derecho, y en consecuencia se fija dicho acto para el día lunes tres (03) de mayo del presente año, siendo a las 2:30 de la tarde, a los fines de que este Tribunal, se traslade y se constituya en el sitio y lugar denominado sector Altos de Jalisco, Avenida 5D, Casa N° 19E-80E, detrás de la panadería Ital Pan, para lo que se deja en este mismo acto notificado a las partes presentes, y se ordena librar Boleta de Notificación a las victimas del presente proceso, ciudadanos RODOLFO ANTONIO FINOL RIERA, NIVIA ROSA GUTIERREZ, EDGARDO JOSÉ PIRELA, de la misma manera y por razones de seguridad de los actos del proceso, y de las partes que vamos a participar en el mismo, se ordena Oficiar al ciudadano Comandante del Destacamento 35 del la Guardia Nacional, a los fines de que presente su valiosa colaboración en asignar un grupo de funcionarios adscritos a la seguridad urbana, y de esta manera puedan prestar el resguardo necesario en el sitio ya indicado, también se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, a los mismo fines, y además la colaboración en cuanto al traslado del Juez, por ultimo se ordena oficiar a la DISIP, a los fines de realizar el traslado de los cinco ciudadanos imputados hasta la sede de este Tribunal, con la respectiva y suficiente custodia para la realización de la prueba solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a los ciudadanos Fiscales Quinto y Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra de los ciudadanos DANILO ANTONIO LABARCA, ROBIN ESPINA, YASMEL SANCHEZ, JOSE LUIS VIERA Y RENNY MASS Y RUBI por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral l y 282 ambos del Codigo Penal, perpetrados en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de ROBERTO CARLOS FINOL ARIAZA, EDGARDO JOSE PIRELA DEL VALLE Y MARLON DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ Y EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se fija el acto de PRUEBA ANTICIPADA, en la cual se realizará EXPERTICIA FORENSE DE PLANIMETRÍA Y TRAYECTORIA BALÍSTICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal para día lunes tres (03) de mayo del presente año, a las 2:30 de la tarde, a los fines de que este Tribunal, se traslade y se constituya en el sitio y lugar denominado sector Altos de Jalisco, Avenida 5D, Casa N° 19E-80E. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las victimas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 510-04. Se concluyó el acto siendo la una y treinta (1:30) minutos de la tarde Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABOG. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS,
LOS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSÉ GREGORIO MONCAYO
ABOG. PAOLA FERRAY
ABOG. CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN
LOS IMPUTADOS,
DANILO ANTONIO LABARCA ROBIN JOSE ESPINA DELGADO
YASMER JOSE SANCHEZ BRIÑEZ JOSE LUIS VIERA
RENNY ALBERTO MAS Y RUBI
LOS DEFENSORES
ABOG. ROBERTO DELGADO ABOG. MANUEL BARRIOS AVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
CAUSA Nª 9C-247-04
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