REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


Maracaibo, 29 de Abril de 2.004
193° y 145°

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Undécimo, Abogada MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, mediante el cual solicita se le sea Modificada las Presentaciones Periódicas impuestas ante este Juzgado de Control, a su defendido DEIVIS ENRIQUE URDANETA ROJAS, y en su defecto, se presente ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, por cuanto el imputado LUIS JOSE DURAN, reside en el Municipio Machiques de Perijá, Este Juzgado Noveno de Control una vez verificada en el libro de presentaciones que el imputado esta cumpliendo satisfactoriamente con las obligaciones impuestas como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Provee dicha solicitud, en consecuencia acuerda las presentaciones periódicas, ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá. Y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la Defensora Publica Undécimo, Abogada MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, y en consecuencia acuerda las presentaciones periódicas, ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a favor del imputado LUIS JOSE DURAN, ampliamente identificados en actas, a tal efecto notifíquese a la referida fiscalía informándole sobre dicha decisión. Y no teniendo más actuaciones que cumplir en la presente causa, se acuerda su remisión a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público con sede en Machiques de Perijá. Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes y Remítase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 507-04.-
LA SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES,

CAUSA N° 9C-117-04
HCV/yoseli.-