REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 29 de Abril de 2004

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 9C-072-04
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIO: ABOG. LUIS QUERALES SOTO
FISCAL ESPECIAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Dra. ZULLY JIMMY RIVERO MEDINA.
DEFENSA: ABOG. JAIME RAVINOVICH,
VÍCTIMA: ABDALA YUNIS CABEZAS.
DELITOS ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las una de la tarde (01:00 p.m), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal , con motivo de la Acusación interpuesta por la Dr. ZULLY CARRILLO MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia en contra del imputado JIMMY RIVERO MEDINA, por considerarlo autor del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem del Código Penal. Cometido en perjuicio de la ciudadana ABDALA YUNIS CABEZA. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de las partes verificando que se encuentra presentes la ciudadana Dr. ZULLY CARRILLO MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado JIMMY RIVERO MEDINA, en compañía de su defensor Abog. JAIME BENJAMÍN RAVINOVICH MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.716.320, Inpre. 40962, residenciado Sabaneta calle 100, Edificio Tía Lola, segundo piso, Apartamento 2D teléfono 0414-648-2983. Seguidamente este Tribunal de Control advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, previsto en los artículos 40, 42 y 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control la cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación quien expuso: “Ratifico el escrito de acusación interpuesto en fecha 31-01-2004, en contra del imputado JIMMY RIVERO MEDINA por encontrarse incurso en el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana ANDALA YUNIS CABEZA; y solicito a este digno Tribunal. Así mismo ratifico los hechos narrados, los elementos probatorios tanto las pruebas testimoniales, documentales y solicito el enjuiciamiento público del mencionado ciudadano y solicito se decrete el auto de apertura a juicio, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a continuar con la presente audiencia, imponiendo al imputado JIMMY RIVERO MEDINA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 14.207.460, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 25 años de edad, hijo de Jorge Rivero y de Beatriz Medina, fecha de nacimiento 07/07/78, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle 60 con avenida 10, casa Nº 10-145, frente a Residencia Alto Viento, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público me acusa, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado defensor, Abog. JAIME RAVINOVICH, quien expuso: “escuchado como a sido las exposiciones tanto de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como la de mi Defendido ratifico que en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación fiscal la cual consigne en su lapso correspondiente, igualmente me adhiero a la solicitud invocada por mi defendido en razón de que realmente es procedente la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que el delito imputado en su pena en concreto no excede de ocho años. Así mismo cumple con los requisitos exigido para el otorgamiento exigido y por último se compromete con el tribunal a cumplir con las obligaciones es todo”. Seguidamente concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Dr. ZULLY CARRILLO MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en contra de el imputado JIMMY RIVERO MEDINA, por considerarlo autor del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ABDALA YUNIS CABEZA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Septiembre de 1.998, descritos de forma clara y precisa en el escrito acusatorio, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno por la representación fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, presentado en fecha Ocho (08) de Enero del año 2004. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, efectuada en esta Audiencia por el ciudadano acusado JIMMY RIVERO MEDINA, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso Este Tribunal de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, aplica la extractividad de la norma por ser mas favorable para el acusado en consecuencia y de conformidad con el artículo 37 del Primer y hoy reformado Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JIMMY RIVERA MEDINA estableciéndose un periodo de prueba de dos años y someterse a las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente inserta en los numerales 1, 5, 8 y 9, la cuales se determina a continuación 1.- Residir en un lugar determinado, 5.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o institución que determine el Juez, 8.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, sino tiene medios propios de subsistencia 9.- No poseer o portar Armas de Fuego. Se deja constancia que las partes aquí presentes quedan notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Así mismo se deja constancia que este Tribunal se acoge al lapso de ley, para dictar la correspondiente sentencia condenatoria. Concluyéndose el presente acto siendo la Una y Treinta de la tarde (02:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman. Regístrese la presente Resolución bajo el Nº 512-04.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZULLY CARRILLO MÁRQUEZ
EL IMPUTADO,


JIMMY RIVERO MEDINA
LA DEFENSA,

ABOG. JAIME RAVINOVICH

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES