REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 28 DE Abril DE 2.004
193° Y 144°

DECISIÓN No 501-04 CAUSA No. 9C- 296-04

Visto el escrito, presentado por la Fiscalia de Transición del Ministerio Público, ABOG GISLANA ALVAREZ DE GUERRA en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para perseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ejusdem, éste Tribunal para decidir observa: Se inició la presente causa en fecha 22-04-98, donde mediante oficio N° 2886 procedente de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo le remite al Cuerpo Técnico de Policía Judicial recaudos del hecho sobre presunta complicidad en fuga del interno Nava Martínez Félix Segundo, quien usufructo la identidad del interno ENRIQUE ANTONI GRIMAN, inserto al (folio 01). Es todo” Ahora bien, del análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia la comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una pena de UNO(01) a DOS (02) años de prisión, que acatando lo establecido en el articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal, tomando en consideración que desde la fecha 22-04-98, que se cometió el hecho hasta la presente han transcurrido mas de SEIS AÑOS, SEIS DÍAS, lapso superior al requerido en dicha norma para que opere la prescripción de la Acción Penal, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador en funciones de Control, considera ajustado a derecho lo solicitado por la Representación Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con el articulo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadano FELIX SEGUNDO MARTÍNEZ NAVA(solicitado) Y ENRIQUE ANTONIO GRIMAN, por la comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 501 -04 Y se libraron boletas de notificación. yoseli-

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES