REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 28 DE Abril DE 2.004
193° Y 144°
DECISIÓN No 506-04 CAUSA No. 9C- 278-04
Visto el escrito, presentado por la Fiscalia de Transición del Ministerio Público, ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para perseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, éste Tribunal para decidir observa: Se inició la presente causa en fecha 09-03-99, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la denuncia inserta al (folio 01), planilla de deposito N° 71794559 del Banco Unión , inserto al folio (07) y recaudos inserto a los folios (08 al 26) .... Es todo” Ahora bien, del análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del Banco Unión, que acatando lo establecido en el articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal, tomando en consideración que desde la fecha 09-03-99, que se cometió el hecho hasta la presente han transcurrido mas de CINCO AÑOS, lapso superior al requerido en dicha norma para que opere la prescripción de la Acción Penal, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador en funciones de Control, considera ajustado a derecho lo solicitado por la Representación Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con el articulo 318, Ordinal 3° en concordancia con el articulo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NERIO ENRIQUE BARROSO GARCIA, por la comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del Banco Unión. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS QUERALES
En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 506 -04 Y se libraron boletas de notificación. yoseli-
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS QUERALES
|