REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril del 2004
l9l°y l42°

DECISION Nro. 502-04 CAUSA Nro. 9CS-046-04

Mediante escrito presentado en fecha 24 de Marzo del 2004, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la Defensora Pública Duodécima del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada IRENE MENDEZ, asistiendo a la ciudadana CAROLINA DE JESUS SULBARAN MENDOZA, solicitó le fuera entregado el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo Montecarlo; Año: 1.981, Color blanco; Tipo Coupe, Clase Automóvil, Placas VCP-380, Serial de Carrocería IG1AZ373XBR456235; Serial del Motor: 1BR456235, el cual le había sido retenido por el Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 35, Cuarta Compañía de la Guarda Nacional, por presentar suplantación de los seriales de carrocería.-
Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas copia del Certificado del Registro de Vehículo donde aparece como propietario el ciudadano ELI SAUL SANCHEZ CHACIN, Copia del Documento notariado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, donde consta que el ciudadano ELI SAUL SANCHEZ CHACIN, vende el vehículo a la ciudadana CAROLINA DE JESUS SULBARAN MENDOZA; Acta de Revisión, Solicitud de retiro de vehículo de pantalla, Decisión emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 14/04/03, donde informan que el vehículo fue negado por presentar Suplantación en sus seriales, tanto en el de la carrocería como en la placa Body, Oficio Nro. 4963, de fecha 02-04-04, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, remitiendo Experticia de Reconocimiento y Registro de ímpronta, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde consta que el vehículo presenta la chapa del tablero original pero suplantada, chapa de body original suplantada, Presenta la Clave de planta ensambladora comúnmente denominada XCO en su estado Original, se determina que es un vehículo de manufactura nacional; S/ Chasis devastado, se reactivó y no dio.
Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudias todas las actas que integran la presente causa, a determinado que el vehículo ya identificado, fue adquirido de buena fe por la solicitante CAROLINA DE JESUS SULBARAN MENDOZA, según se evidencia del documento de compra venta, y si bien es cierto presenta suplantación de seriales de carrocería y placa body suplantada, el motor fue comprado según consta en el folio Nro. (07) donde aparece copia de la factura de compra, consta oficio emanado de la fiscalía Primera informando que fueron practicadas las experticias a dicho vehículo, por lo tanto no considera imprescindible mantener el mismo, razones estas por las cuales este Tribunal de Control considera procedente en derecho, entrega en calidad de depósito del identificado vehículo a la ciudadana CAROLINA DE JESUS SULBARAN MENDOZA, todo de conformidad el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda expedir constancia de entrega y librar oficio al Estacionamiento Judicial La Chinita, a los fines de hacer entrega del mismo.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO del vehículo Marca Chevrolet; Modelo Montecarlo; Año: 1.981, Color blanco, Tipo Coupe, Clase Automóvil, Placas VCP-380, Serial de Carrocería lGlAZ373XBR456235, Serial del Motor: 1BR456235, a la ciudadana CAROLINA DE JESUS SULBARAN MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.299.842, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO


ABOG. LUIS QUERALES SOTO

En la misma fecha, se registro la presente resolución bajo el N° 502-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control durante el presente mes. Librese Constancia, Boleta de Notificación y Oficio bajo los N° 820-04, al Estacionamiento Judicial La Chinita, bajo el Nro. 821-04, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA


ABOG. ANA SANCHEZ
HCV/sg
Causa N° 046-04.-