República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Abril de 2.004
193° y 145°

Decisión No. 491-04 Causa No. 9Cs-024-04
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano , titular de la cédula de identidad N° V-12.513.689, asistido por el Abogado en ejercicio DIXON VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.325, solicitando la entrega del Vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.978, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, PLACAS: KAP-866, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV209500, SERIAL DEL MOTOR: MHV209500; De su propiedad y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía DÉCIMO OCTAVO del Ministerio Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante las investigaciones sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía DÉCIMO OCTAVO del Ministerio Público del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.978, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, PLACAS: KAP-866, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV209500, SERIAL DEL MOTOR: MHV209500, actualmente depositado en el estacionamiento Judicial “ LA CHINITA” Estado ZULIA, reclamado por el ciudadano HENRY JOSE PORTILLO URDANETA.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento, inserta en el folio 10 de la presente causa, practicada y suscrita por los expertos en vehículos de la Guardia Nacional: CABO SEGUNDO (GN) PEREZ MARTINEZ OTTO JAVIER (GN) y HERNANDEZ RICARDO, adscritos al COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, CUARTA COMPAÑÍA, DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 36; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que la placa Identificadora del Serial de Carrocería es FALSA Y SUPLANTADA. 2.- Que el Serial del Chasis es FALSO; 3.- Que el Serial Motor ORIGINAL, y 4.-La placa Body esta FALSA Y SUPLANTADA. Asimismo, consta en actas: A.) Copia de Documento de Venta, en donde el ciudadano BRAYAN JOSE LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad No.V.13.876.903, le vende el citado vehículo al ciudadano JOSE PORTILLO URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.513.689, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, en fecha (19) de Marzo de 2.000, quedando anotado bajo el No.54, Tomo 13° de los Libros de Autenticaciones respectivos. Asimismo, aparece en actas copia fotostática del Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores, correspondiente al antes mencionado vehículo, donde quedan plasmados los datos del mismo a nombre del ciudadano MARQUEZ RAMOS JOSE LUIS. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito aún cuando la ultima experticia realizada al mencionado vehículo se encuentra en su totalidad adulterado, es propiedad del ciudadano HENRY JOSE PORTILLO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-12.513.689, queda facultado para la entrega del mismo por cuanto consta en actas que es el propietario del vehículo; es por lo que este Tribunal de Control, considera procedente la ENTREGA EN DEPOSITO Y CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLO UNA VEZ AL MES, el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.978, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, PLACAS: KAP-866, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV209500,
SERIAL DEL MOTOR: MHV209500, al ciudadano HENRY JOSE PORTILLO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-12.513.689, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto haga los trámites ante el Organismo “S.E.T.R.A”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano HENRY JOSE PORTILLO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-12.513.689 ,en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN DEPOSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.978, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, PLACAS: KAP-866, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV209500, SERIAL DEL MOTOR: MHV209500, al ciudadano: HENRY JOSE PORTILLO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-12.513.689 , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y notifíquese al ciudadano Fiscal DÉCIMO OCTAVO del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.491-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes con oficio al departamento del Alguacilazgo bajo el No.790-04 y se Ofició bajo el No 793-04 al ESTACIONAMIENTO LA CHINITA. Estado Zulia.-
EL SECRETARIO.-