REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de abril de 2004
194° Y 145°

RESOLUCIÓN N° 497-04.-

Visto el contenido del escrito presentado MARITZA MORA TÉLLEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta de la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, actuando en este acto en representación del ciudadano OSCAR ENRIQUE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.866.386, este Tribunal antes de resolver realiza las siguientes consideraciones:

En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2004, es recibido por este despacho Acción de Amparo a la libertad, interpuesto por la ciudadana Abog. MARITZA MORA TÉLLEZ, Defensora Publica Décima Quinta, a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.866.386, manifestando en su escrito que el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, desde hace cinco (05) años y cuatro (04) meses, por auto de Detención que le fuera decretado por el Extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin que se le haya dictado sentencia alguna, argumentando que se le han conculcado garantías y principios constitucionales, al mantenerlo privado de su libertad.

En esa misma fecha, este Juzgado en funciones de Control, ordenó oficiar: a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando informen desde que fecha se encuentra recluido en ese recinto penitenciario el ciudadano OSCAR ENRIQUE DELGADO, así como el motivo, el Tribunal que conoce de su causa y la situación jurídica del mismo; al Archivo Central Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fines de solicitarle se sirva informar si por ante ese departamento se encuentra causa seguida en contra del citado ciudadano, instruido por el Extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; requiriéndoles igualmente que en caso positivo, remitan la Causa a este Tribunal, y en el supuesto negado, remitan cualquier información con carácter de urgencia y prioridad que amerita el caso; y a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que informaran si por ante los Libros llevados por ese Departamento, se encuentra asentado alguna causa seguida en contra del mencionado ciudadano, y en caso positivo, informaran la fecha, Tribunal que le correspondió conocer y la Fiscalía que lleva la investigación.

En fecha veintisiete (27) de abril del presente año, es recibido oficio N° 002336, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual remiten Situación Jurídica del ciudadano OSCAR ENRIQUE DELGADO, informando que el mismo ingreso a ese centro penitenciario en fecha 03/12/98, por lo presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, perpetrados en perjuicio del ciudadano ALBERTO BENITO MOJOCOA SANCHEZ, según decisión dictada por el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente sé recibió en esta misma fecha Comunicación emanada de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el cual informan que en los libros llevados por ese departamento no se encuentra registrada ninguna actuación o Causa llevada en contra del ciudadano OSCAR DELGADO.
Ahora bien, observa este despacho, del contenido de la sentencia N° 1555 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08/12/2000, en el caso Yoslena Chanchamire Bastardo, en complemento del fallo de fecha 20/01/2000 en el caso Emery Mata Millán, que:
con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal...

Por lo cual considera quien aquí decide, que por cuanto el ciudadano OSCAR ENRIQUE DELGADO, se encuentra privado de su libertad, en virtud de orden emanada de un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, ya extinto, pero de igual rango y jerarquía, no le es dable a este sentenciador conocer de la presente acción, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer de la Acción de Amparo, incoada por la ciudadana Abog. MARITZA MORA TÉLLEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Quinta de la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, DECLINANDO la competencia de la misma a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana Abog. MARITZA MORA TÉLLEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Quinta de la Unidad de Zulia, actuando en representación del ciudadano, OSCAR ENRIQUE DELGADO, titular de la Cédula de identidad N° 11.866.386, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. A tales fines se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala distribuidora de la Corte de apelaciones. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

Abog .LUÍS QUERALES SOTO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 497-04, y remitiéndose la Causa constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Abog .LUÍS QUERALES SOTO

CAUSA N° 9C-S-058-04.-
HCV/marymar.