REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de abril de 2004
193° Y 144°

La presente causa seguida contra de FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS BREEZ, venezolano, natural de la concepción —Estado Zulia, de 3 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-04, soltero, oficio comerciante, Titular de la cédula de Identidad N° 8.505.330, hijo de Francisco Antonio Villalobos Nava y de Agueda Margarita Briñez Pírela, domiciliado en la concepción, calle Dalmiro León (avenida Principal), casa S/N° al fondo de la Cancha Guaicaipuro del estado Zulia.
Mediante acta de audiencia oral realizada en fecha 03-03-04, se acordó conceder la prorroga de treinta días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo y visto que no ha habido respuesta alguna por parte de la Abog. MARIA ROSENDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima séptima del Ministerio Público del Estado Zulia,
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Por cuanto el ciudadano FRANCISCO VILLALOBOS BRIÑEZ, se encuentra bajo prestación periódica cada QUINCE (15) días y bajo la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 por ante este Tribunal de Control, por el delito de Extorsión, y hasta la fecha han transcurrido más de seis meses y la mencionada fiscalia no ha definido tal situación, es por lo que este tribunal de control acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anterionnente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO VILLALOBOS BRIÑEZ, por cuanto la mencionada fiscalia no ha presentado ningún respuesta en relación a la misma, y se Acuerda la Libertad Plena del ciudadano ut-supra identificado.
Regístrese, Publíquese, Notifiquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 494-04 en el Libro Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES



CAUSA N° 9C-520-02