REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de abril del 2004
194° y 145°
RESOLUCION N° 493-04.- CAUSA N° 9C-276-04
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. GISLANA ALVAREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de HAIDEE MORALES, JAVIER MORALES Y ROGELIO LARREAL por el delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en los artículo 464 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO JOSE SANTOS, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria ya que desde que se inició a la presente investigación hasta de hoy, ha transcurrido mas de SEIS (06) ANOS, lapso este superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HAIDEE MORALES, JAVIER MORALES Y ROGELIO LARREAL de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Oficio N° 800-04. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
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