REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de abril del 2004
193º y 144°
RESOLUCION N° 499-04.- CAUSA N° 9C-275-04
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. GISLANA ALVAREZ, Fiscal para el Régimen Penal Transitorio del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de EDGAR JAVIER ALLENDE SUAREZ Y OSCAR DARlO BRAN VERGARA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS LUIS MARTINEZ MELEAN Y CEMENTOS CATATUMBO, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició a la presente investigación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de CINCO (05) ANOS, lapso éste superior al establecido en el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal Venezolano, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, considera procedente quien aquí decide revocar la ORDEN DE CAPTURA decretada por este Tribunal en fecha 07-11-02, en contra de los ciudadanos JAIRO JESUS BRAN VERGARA Y EDGAR JAVIER ALLENDE SUAREZ. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDGAR JAVIER ALLENDE SUÁREZ Y OSCAR DARIO BRAN VERGARA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revocar la Orden de Captura librada por este Tribunal en fecha 07-11-02, en contra de los ciudadanos JAIRO JESUS BRAN VERGARA Y EDGAR JAVIER ALLENDE SUAREZ. TERCERO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Oficio N° 808-04.- ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. LUIS QSUERALES SOTO
HCV/yaritza
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