REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Abril de 2004
193° Y 144°

La presente causa seguida contra de ANDRES JOSE ROMERO SALAS, venezolano, natural de Machiques de Perijá del Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-70, Casado, oficio brero, Titular de la cédula de Identidad N° 11.720.528. hijo de Ramona de Romero y Ramón Renato Romero, residenciado en las piedras, calle 2, casa S/N°, cerca del taller de Herrería de Juan José Carruyo del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.

Mediante acta de audiencia realizada en fecha 05-02-04, se acordó conceder la prorroga de sesenta días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo y visto que no ha habido respuesta alguna por parte de la Abog. YOVANN MOLERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, Este Tribunal de Control para resolver observa:

Por cuanto el ciudadano ANDRES JOSE ROMERO SALAS, se encuentra bajo prestación periódica cada treinta (30) días y bajo la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 por ante este Tribunal de Control, por el delito de Extorsión, y hasta la fecha han transcurrido niás de seis meses y la mencionada fiscalia no ha defniido tal situación , es por lo que este tribunal de control acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano ANDRES JOSE ROMERO SALAS, por cuanto la mencionada fiscalia no ha presentado ningún respuesta en relación a la misma, y se Acuerda la Libertad Plena del ciudadano ut-supra identificado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 494-04 en el Libro de Registro de, Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES,


CAUSAN° 9C-212-03