REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de abril de 2004.-
194° y 145

Vista la solicitud efectuada por los fiscales Quinto y Décimo Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual requieren el traslado y constitución del Tribunal en el área de emergencia del Hospital Universitario de esta ciudad para llevar a cabo Inspección judicial y de esta manera dejar expresa constancia de lo siguiente: Día y hora aproximada en que fueron ingresados a ese centro asistencial, los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de: ROBERTO FINOL; MARLON SANCHEZ y EDGARDO PIRELA; quienes son victimas en la causa N° 9C-247-04 llevada por este Tribunal; el cual para decidir toma en consideración los siguientes aspectos:
PRIMERO: Corre inserta al folio uno (01) solicitud de orden de aprehensión contra los ciudadanos: DANIEL ANTONIO LABARCA; ROBIN ESPINA, JOSE LUIS VIERA; YASMER SANCHEZ y RENY MAS Y RUBI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Corre inserta a los folios setenta y nueve (79) al noventa y seis (96), presentación de los ciudadanos imputados antes mencionados por parte de la vindicta pública.
TERCERO: Corres inserta a los folios ciento veintiuno (121) al ciento treinta y nueve (139) de la presente causa, declaraciones de los ciudadanos imputados, donde manifiesta que A la sala de emergencia del Hospital Universitario de esta ciudad, fueron llevados los ciudadanos fallecidos para que fuesen atendidos por los galenos de guardia.
Lo anteriormente explanado evidencia la necesidad de efectuar Conforme a lo establecido en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la Inspección solicitada, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la misma bajo los presupuestos de la prueba anticipada. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Constitución de este Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en el área de Emergencia del hospital Universitario de Maracaibo, Estado Zulia, el día viernes treinta de abril del año dos mil cuatro (30-04-04), a la una de la tarde (01:00 pm), a fin de dejar constancia de lo solicitado por la vindicta pública.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a todas las partes incluyendo a las victimas.
TERCERO: Se ordena el traslado de los IMPUTADOS DE AUTOS, hasta el hospital Universitario de Maracaibo, Estado Zulia, para el día en referencia, solicitándole al jefe de la Dirección de los servicios de Inteligencia y Prevención, donde se encuentran recluidos, la asignación de custodia por parte de ese cuerpo Policial, a los fines de garantizar la integridad física de los imputados en cuestión.
CUARTO: Se ordena oficiar al Servicio de alguacilazgo para que igualmente preste la colaboración en el área de seguridad, el día del acto. Cúmplase y regístrese.
EL JUEZ


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO,


En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el N° 490-04, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los números: 780-04, 781-04 y 782-04.-

EL SECRETARIO

CAUSA: 9C-247-04.-
HCV/luisquerales.