REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


En el día de hoy, Sábado (24) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo la Una y Treinta (1:30 p.m.), de la tarde, compareció por ante la sede de este Juzgado la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. HAYDEE PAZ, quien seguidamente expuso: “Presento al ciudadano FRANKLIN DAVID MAVAREZ ANTUNEZ, quien fuera aprehendido por una comisión de la Policía Regional previo señalamiento del ciudadano Feman Fertus, vigilante del Mercal, informando que tenía un sujeto, que le había arrebatado un bolso a una muchacha que pasaba por allí en compañía de otra señora, arrastrándola para cumplir su cometido, ahora bien considera esta Fiscalía que se encuentra demostrado la comisión de los delitos de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON Y LESIONES, previstos y sancionados en los Artículos 458, Primer Aparte y 415 ambos del Código Penal cometidos en perjuicio de la ciudadana NEILA PUCHAIMA, y surgen además de las actuaciones Policiales fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mencionado imputado en la comisión de dichos delitos, por lo que solicito se decrete contra el mismo la Privación Preventiva libertad, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe además una presunción razonable sobre el peligro de fuga tomando en consideración la gravedad del delito y la mayor entidad de la pena que podría llegársele a imponer en una Sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se decrete la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a identificar al imputado presentado por el Ministerio Público, identificándolo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: FRANKLIN DAVID NARVAEZ ANTUNEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/84, Soltero, profesión u oficio Ayudante de Mecánica, titular de la cedula de identidad Nro. 21.490.009, hijo de Cesar Narváez y de Noraima Antúnez, residenciado en el Barrio 23 de Marzo, calle 36, no recuerda el número de la casa, a tres calles del Abasto El Tronco, Maracaibo, Estado Zulia sus características fisonómicas son: Cabello marrón, ojos negros, moreno oscuro, cejas pobladas, labios gruesos, contextura delgada, estatura 1,70 aproximadamente, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que los asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor que lo asista, por lo que este Tribunal le designa uno de oficio recayendo en la persona del Abogado LUIS BRICEÑO, Defensor Público Primero la Unidad de la Defensa Pública, quien expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 5° de la República Bolivariara de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Yo iba con el muchacho Marcos, al liceo, íbamos los dos juntos, el se quedo atrás, y yo seguí adelante porque iba a buscar a mi novia al liceo, luego me pasó corriendo por un lado, mi compañero me dijo corre y yo no quise correr porque no sabía que estaba pasando, entonces decidí correr porque no sabía que había hecho mi compañero, y como vi dos tipos que venían detrás de mi fue cuando corrí, entonces vi cuando el soltó algo que cargaba en la mano, luego dos chamos de la comunidad me agarraron y me llevaron hasta la esquina y ahí llamaron a una unidad y me trasladaron hasta la Prefectura, pero yo no hice nada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado FRANKLIN DAVID MAVAREZ ANTUNEZ, Abogado LUIS BRICEÑO, quien expuso: “Vista en actas según la declaración de mi defendido niega en todo momento de haber cometido dichos delitos, es por lo que esta defensa considera que no existen elementos de convicción para que el Ministerio Público le haya imputado Robo en Figura de Arrebaton y Lesiones, ambos previstos en el 458 y 415 del Código Penal Venezolano, y así mismo, considera esta defensa que debido a la densidad de la pena, para ambos delitos se establecen alternativas a la prosecución del proceso como lo es el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y también sujetos a acuerdos reparatorios, es que esta defensa por lo antes expuestos solicito para mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de inmediato cumplimiento, y así mismo, solicito que este Tribunal inste al Ministerio Público, a fin de abrir una exhaustiva investigación sobre los hechos sucedidos de la cual narra mi defendido para así poder llegar a la verdad verdadera, es todo”. Considera este juzgador luego de un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, de la defensa y del imputado, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de los delitos de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON Y LESIONES, previstos y sancionados en los Artículos 458, Primer Aparte y 415 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana NEILA PUCHAIMA, así como elementos suficientes que relacionan al ciudadano FRANKLIN DAVID MAVAREZ ANTUNEZ, en la comisión de los mismos, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma puede ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, constante de una presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la Prohibición de comunicarse con la víctima y así se decide. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y del imputado, considera procedente Decretar al imputado FRANKLIN DAVID MAVAREZ ANTUNEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON Y LESIONES, previstos y sancionados en los Artículos 458, Primer Aparte y 415 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana NEILA PUCHAIMA, existen supuestos elementos de convicción que el imputado es el autor de dichos hechos punibles, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. En este estado el imputado FRANKLIN DAVID MAVAREZ ANTUNEZ, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta y a no ausentarme de la Jurisdicción de este Tribunal. Se da por concluido el acto siendo las tres (03:00) horas de la tarde, quedando asentado bajo el N° 484-04 y se Oficio bajo el 773-04.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. HAYDEE PAZ

EL IMPUTADO,


FRANKLIN DAVID NARVAEZ ANTUNEZ
EL DEFENSOR,


ABOG. LUIS BRICEÑO
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO
Causa N° 9C-302-04
Fecha De Detención 22/04/04