REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL -

Maracaibo, 20 de Abril de 2004
l93°yl44°
Resolución N° 474-04.- Causa N° 9C-089 A-04

Vista la solicitud dirigida por la ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico, de Competencia Plena a Nivel Nacional, con Sede en Maracaibo Estado Zulia Dra FRANCE BEATRIZ HIDALGO USECHE en la que pide a este Tribunal se declare Improcedente mantener la Orden de Aprehensión del ciudadano CARLOS ZAMORA MOTTA, a quien este Tribunal, en fecha 19 de febrero del presente año le decretara Orden de Aprehensión, como presunto autor del delito de INTRODUCCIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 273 Ejusdem, y con los artículos 3. 6 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal para resolver, hace las siguientes consideraciones:

Visto el contenido del Oficio N° 24-F35N-284-04, en el que manifiesta que no existen motivos suficientes como para proseguir manteniendo Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ZAMORA MOTTA, igualmente anexa a dicho Oficio, resultado de Peritaje realizado por Funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. De dicha Experticia suscrita por los Expertos NOE FERNANDEZ y KARIN BRAVO, se nota de manera indubitable que fueron tomadas impresiones dactilares así como firmas correspondientes al ciudadano CARLOS ZAMORA MOTTA, que luego de ser sometidas a las experiencias de rigor, los Expertos concluyeron en lo siguiente:
“1.- Las impresiones dactilares que se encuentran presente en la copia del Documento de otorgamiento de poder descrito en el punto “1” de la exposición del presente informe (Dos copias fotostática del Documento notariado otorgado poder especial por el ciudadano CARLOS ZAMORA MOTTA, al ciudadano NARIO ENRIQUE RAMIREZ, ELABORADO EN FECHA 5 DE FEBRERO DEL 2.004, el cual presenta por su anverso una firma manuscrita en tinta color azul, anexo al mismo nota de autenticación la cual presenta una firma de morfología similar a las antes mencionada, ubicada en su parte inferior derecha en vista del observador, copia fotostática de la cedula de identidad con datos referentes al ciudadano antes mencionado ciudadano y estampa de las huellas dactilares del mismo ciudadano las piezas que serán indicadas como cuestionadas y es motivo de nuestra actuación.) NO CORRESPONDE con las impresiones dactilares que se observan en el pasaporte descrito en el punto “2” (Una (01) pieza con apariencia de pasaporte de la República de Venezuela N° 7080361 a nombre del ciudadano ZAMORA MOTTA CARLOS ENRIQUE, elaborado en fecha 9 de Abril de 1.987, observándose en la pagina numero dos del referido pasaporte la impresión dactilar del dedo pulgar del mencionado ciudadano, el cual es suministrada como de origen desconocido) ni con las impresiones presentes en el documento notariado descrito en el punto “5” del presente informe (Documento Notariado suscrito en papel sellado signado con la numeración CAO2-7010399, donde se suscribe que las huellas dactilares y firma manuscrita, ubicadas en el cuerpo de este documento pertenece al ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMORA MOTTA, portador de la cédula de identidad N° 7.080.361, el mismo presenta como anexo nota de autenticación con membrete que se observa en la parte superior que se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL INTERIOR JUSTICIA, ABOGADO ENEIDA J. ARAUJO RINCON NOTARIO PUBLICO SEXTO TITULAR DE VALENCIA ESTADO CARABOBO” signado bajo el N° 132670, anotado bajo el N° 86, tomo 22, de los libros de autenticación, observándose por su reverso en la parte posterior izquierda una estampa de sello húmedo de la notaria Publica sexta de Valencia, asimismo se aprecia en la parte superior derecha debajo de donde se lee otorgante una firma manuscrita ilegible, y debajo de esta firma se visualiza dos impresiones dactilares, seguidamente se observa debajo de las estampas de huellas dactilares al lado izquierdo debajo de donde se lee los testigos una firma manuscrita ilegible y en la parte central del lado derecho se visualiza sobre el escrito que se lee el funcionario autorizado una firma manuscrita ilegible, anexo a esta otra hoja de papel bond tipo oficio el cual presenta en su parte superior derecha una estampa de sello humado de la Notaría Publico Sexta de Valencia y en el medio de su parte central se observa dos estampas de huellas dactilares debajo de donde se lee Huellas Dactilares, CARLOS ENRIQUE ZAMORA MOTA),m por lo que se determina que las impresiones que se aprecian en el documento de otorgamiento de poder fueron estampadas por otra persona.
2.- Las impresiones dactilares que se encuentran presente en la copia del Documento de Otorgamiento de Poder descrito en el punto “1” de la exposición del presente informe (punto ya desconocido) NO CORRESPONDE con las impresiones dactilares que se aprecian en la tarjeta alfabética de la Oficina Nacional Identificación.
3.- Las firmas que se encuentran estampadas en las piezas cuestionadas no fueron realizadas por la misma persona que firma en la muestra estándar, por lo que se determina que fueron realizadas por personas diferentes.

En razón de los argumentos presentados por la Vindicta Pública, quien es el Órgano que es titular y en consecuencia dirige la investigación penal, considera quien aquí decide procedente en el presente caso, dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano CARLOS ZAMORA MOTTA. ASI DE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano CARLOS ZAMORA MOTTA. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, de Competencia Plena a Nivel Nacional, con Sede en Maracaibo Estado Zulia, a cargo de la Dra. FRANCE BEATRIZ HIDALGO USECHE, quien deberá hacerle del conocimiento a los diferentes Órganos Policiales de lo acordado. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO

En esta misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 474-04 y se Notificó a través del Departamento del Alguacilazgo, mediante Oficio N° 728-04.-

El Secretario,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO
HCV/yaritza.
Causa N° 9C-089 A-04.-