REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
 
192° y 143°
 
 
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
 
 
En el día de hoy, Viernes  (02) de Abril del año  Dos Mil Cuatro (2.004), siendo la Una y Treinta (1:30), de la tarde  compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. HAIDAIRY MOLINA, quien seguidamente expuso:”Presento por ante este Tribunal a los ciudadanos JUNIOR CORTEZ NAVA Y ANGEL JAVIER PEROZO ACOSTA, por encontrarse incursos en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el Articulo 7 de la Ley sobre Vehículo Automotor, en contra del ciudadano MONSERRA VICENTE DE VILLAROEL, y solicito Libertad Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario, es todo” Seguidamente, este Tribunal de Control procede a identificar a los imputados presentados por el Ministerio Público,  identificándolos de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: PRIMERO: JUNIOR CORTES NAVA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento no recuerdo, soltero,  oficio Vigilante, Portador de la Cedula de Identidad no posee, hijo de Carmelo Cortes y Ángela Nava  y  residenciado en Santa Rosa de Agua, Calle 3H, Casa N° 278, cerca del Colegio Batalla de Guayaca, sus características fisonómicas son: Cabello negro, ojos negros, moreno oscuro, con bigotes, cejas pobladas, labios grueso, contextura mediana, estatura 1,65  aproximadamente. SEGUNDO: ANGEL JAVIER PEROZO ACOSTA, Venezolano, natural de Maracaibo,  de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 27/03/82, soltero, oficio cuidador de carro, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.012.891, hijo de Román Perozo y Mirían de Perozo  y residenciado en Calle 74, Cerro de Marín, Casa N° 3B-36, cerca de Televisa, sus características fisonómicas son Cabello negro,  ojos negro, cejas gruesas, labios gruesos, moreno oscuro, contextura delgada, estatura 1.68 aproximadamente, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede interrogar a los imputados si poseen abogados que los asistan en el presente acto, manifestando los imputados que no  cuentan con Defensor, por lo que se le designa de oficio   la Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ,  Defensor Público  Décima   de la Unidad de Defensa  Pública del Estado Zulia, quien se encuentra presente en esta acto y expuso: “Acepto  la defensa de los imputados de autos. Seguidamente los imputados fueron  impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, en consecuencia el imputado JUNIOR CORTES NAVA , expuso: “Yo soy inocente y yo trabajaba en Jugoso cuidando carro y llegó el muchacho a quitarle la falquilla al carro y salió corriendo y la tiro y yo vine y la agarre y vino el policía y me detuvo y nos agarraron a las 11:20, es todo” Seguidamente el imputado ANGEL JAVIER PEROZO ACOSTA, expuso: “Yo iba a comprar mi desayuno en Jugoso cuando nos agarraron  a los dos y soy inocente de todo, es todo”. Seguidamente la Defensora de los imputados. Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ,  expuso: ” Solicito a favor de mis defendido la Libertad Plena por que además de considerar que no se encuentran los fundados elementos de convicción para estimar que los defendidos hayan sido autores en la comisión del delito el cual presente la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público se ha violado los derechos y garantías de mis defendidos porque fueron detenidos en fecha 31/03/04 a eso de las 11:20 de la mañana y lo a presentado la Fiscalía 48 horas después trasgrediendo el Artículo 44 de nuestra Constitución Nacional en donde reza que ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido infraganti y en este caso será llevado ante una Autoridad Judicial en un tiempo no mayor de 48 horas, en este caso se han traspasados las 48 horas que refiere la norma constitucional el Artículo 44 de la Constitución y esta defensa solicita de conformidad con el Artículo 49 de nuestra Constitución en su Ordinal 1° que refiere serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso, pidiendo la nulidad absoluta y la contemplada en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y pido la inmediata libertad para mis defendidos todo ello de conformidad con el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 y 49 de nuestra Constitución Vigente, es todo”. y luego de un análisis de las actuaciones que conforman  la presente causa  y oídas como han sido las  exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, los imputados de auto  y la Defensa, considera procedente Decretar la nulidad absoluta de conformidad con el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron presentado  48 horas después de detenido y por lo tanto se decreta la Libertad Plena. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se oficia lo conducente. Se da por confluido el acto siendo las Dos   (2:00) de la tarde, quedando asentado bajo el N° 442-04 y se Oficio bajo el 626-04.- Terminó, se leyó y conformes firman:
 
EL JUEZ,
 
 
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
 
                                                           
 
                                                           LA   FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
 
                     
 
                                              
 
                                             ABOG. HAIDAIRY MOLINA  
 
 
 
LOS IMPUTADOS 
 
 
 
 
JUNIOR CORTES NAVA                Y                ANGEL JAVIER PEROZO ACOSTA
 
     
 
 
LA DEFENSORA,
 
 
 
 
ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ
 
      
 
	EL SECRETARIO,
 
 
        ABOG. ROMER LEAL
 
 
 
 
Causa N° 9C 266-04
 
 
Fecha de Detención  31/03/04
 
 
 
 
 
 
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