REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes (02) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo la Una y Treinta (1:30), de la tarde compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. HAIDAIRY MOLINA, quien seguidamente expuso:”Presento por ante este Tribunal a los ciudadanos JUNIOR CORTEZ NAVA Y ANGEL JAVIER PEROZO ACOSTA, por encontrarse incursos en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el Articulo 7 de la Ley sobre Vehículo Automotor, en contra del ciudadano MONSERRA VICENTE DE VILLAROEL, y solicito Libertad Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario, es todo” Seguidamente, este Tribunal de Control procede a identificar a los imputados presentados por el Ministerio Público, identificándolos de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: PRIMERO: JUNIOR CORTES NAVA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento no recuerdo, soltero, oficio Vigilante, Portador de la Cedula de Identidad no posee, hijo de Carmelo Cortes y Ángela Nava y residenciado en Santa Rosa de Agua, Calle 3H, Casa N° 278, cerca del Colegio Batalla de Guayaca, sus características fisonómicas son: Cabello negro, ojos negros, moreno oscuro, con bigotes, cejas pobladas, labios grueso, contextura mediana, estatura 1,65 aproximadamente. SEGUNDO: ANGEL JAVIER PEROZO ACOSTA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 27/03/82, soltero, oficio cuidador de carro, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.012.891, hijo de Román Perozo y Mirían de Perozo y residenciado en Calle 74, Cerro de Marín, Casa N° 3B-36, cerca de Televisa, sus características fisonómicas son Cabello negro, ojos negro, cejas gruesas, labios gruesos, moreno oscuro, contextura delgada, estatura 1.68 aproximadamente, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede interrogar a los imputados si poseen abogados que los asistan en el presente acto, manifestando los imputados que no cuentan con Defensor, por lo que se le designa de oficio la Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensor Público Décima de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien se encuentra presente en esta acto y expuso: “Acepto la defensa de los imputados de autos. Seguidamente los imputados fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, en consecuencia el imputado JUNIOR CORTES NAVA , expuso: “Yo soy inocente y yo trabajaba en Jugoso cuidando carro y llegó el muchacho a quitarle la falquilla al carro y salió corriendo y la tiro y yo vine y la agarre y vino el policía y me detuvo y nos agarraron a las 11:20, es todo” Seguidamente el imputado ANGEL JAVIER PEROZO ACOSTA, expuso: “Yo iba a comprar mi desayuno en Jugoso cuando nos agarraron a los dos y soy inocente de todo, es todo”. Seguidamente la Defensora de los imputados. Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, expuso: ” Solicito a favor de mis defendido la Libertad Plena por que además de considerar que no se encuentran los fundados elementos de convicción para estimar que los defendidos hayan sido autores en la comisión del delito el cual presente la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público se ha violado los derechos y garantías de mis defendidos porque fueron detenidos en fecha 31/03/04 a eso de las 11:20 de la mañana y lo a presentado la Fiscalía 48 horas después trasgrediendo el Artículo 44 de nuestra Constitución Nacional en donde reza que ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido infraganti y en este caso será llevado ante una Autoridad Judicial en un tiempo no mayor de 48 horas, en este caso se han traspasados las 48 horas que refiere la norma constitucional el Artículo 44 de la Constitución y esta defensa solicita de conformidad con el Artículo 49 de nuestra Constitución en su Ordinal 1° que refiere serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso, pidiendo la nulidad absoluta y la contemplada en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y pido la inmediata libertad para mis defendidos todo ello de conformidad con el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 y 49 de nuestra Constitución Vigente, es todo”. y luego de un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, los imputados de auto y la Defensa, considera procedente Decretar la nulidad absoluta de conformidad con el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron presentado 48 horas después de detenido y por lo tanto se decreta la Libertad Plena. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se oficia lo conducente. Se da por confluido el acto siendo las Dos (2:00) de la tarde, quedando asentado bajo el N° 442-04 y se Oficio bajo el 626-04.- Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,


ABOG. HAIDAIRY MOLINA


LOS IMPUTADOS



JUNIOR CORTES NAVA Y ANGEL JAVIER PEROZO ACOSTA


LA DEFENSORA,



ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL



Causa N° 9C 266-04

Fecha de Detención 31/03/04