REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 145°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes (02) de Abril de 2004, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, la Abogada HAIDAIRY MOLINA, su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: “Presento por ante este Tribunal a los ciudadanos ERWIN CARIDAD, DANNY SANCHEZ y RICARDO AGUIRRE, por estar estos incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, Aprovechamiento de Objeto Proveniente del Delito y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 454, ordinal 8, 472 y 461 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY LUENGO y ENELVEN, tal como se desprende de las actas policiales la participación de los mismos de los delitos antes mencionados es por lo que le solicito Decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, igualmente solicito se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario Es todo”. Seguidamente el tribunal procede interrogar a los imputados si poseen abogado que lo asistan, manifestando los mismos nombramos como nuestra defensora a la Abogada XIOMARA RINCON. inscrita en el inpreabogada bajo el N° 38490, con domicilio procesal. Avénida 4, Bella Vista, edificio Blitz, planta baja, oficina 1C, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414- 6324935, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Me doy por Notificada del nombramiento recaído en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo, es todo. Seguidamente se procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: PRIMERO: ERVIN ERWIN CARIDAD GONZALEZ, Venezolano: Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, profesión u Oficios Electricista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.208.682, fecha de nacimiento 27/03/1977, hijo de los ciudadanos Maria González y de Aquiles Alberto Caridad, residenciado en la calle 60E, sector Las Tarabas, N° 15D-48, detrás de Repreca, Maracaibo, Estado Zulia. Así mismo se procede a describir tas características fisonómicas del imputado: piel morena, de contextura doble, de pelo negro, de 1.68 metros aproximadamente, de ojos color verde, barba y bigotes escasos, es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso:“Yo soy trabajador de la contratista Tibimaca, a la cual le presto servicio a Enelven, estoy aquí ya que me solicito el señor Hector Hernandez supuestamente trabaja con Enelven dirigiendose hacia nosotros para hacer cambio medidor, ya que el que ibamos a reemplazar estaba destrozado, no tuvimos orden autorizada por Enelven para reemplazar el medidor ya que tuvimos alli para verificar si los artefactos funcionaban de la mejor manera, nos encontramos que nos agarró PPA, y por eso estamos aquí ya nos engañaron por que él nos dijo que era de Enerven de lo cual nos están acusando de estar pidiendo plata, de lo cual en ningún momento hablamos con los señores del local, es todo. Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita la palabra de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: Diga usted, si tenia la orden por parte de Enelven de retirar algún medido en ese local? CONTESTO: No, ya que él Héctor Hernández nos dijo que era trabajador de Enelven; Otra: Diga Usted donde puede ser ubicado el señor Héctor Hernández? CONTESTO: En el barrio los Altos II, Otra: Diga Usted si el señor Héctor Hernández trabaja para Enelven y Tubimaca? CONTESTO: No él no trabaja para Tubimaca; pero él nos dijo que trabajaba para Enelven; Otra: Diga usted cuanto tiempo tiene trabajando en Tubimaca y quien es el jefe? CONTESTO: Cuatro años y el jefe inmediato se llama LUIS MACHADO; Otra: Diga usted si el señor LUIS MACHADO le había dado alguna orden? CONTESTO: No, es todo. SEGUNDO: DANNY ANGEL SANCHEZ MENDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, profesión u Oficios Electricista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.916.791, fecha de nacimiento 03/01/1983, hijo de los ciudadanos Cruz Méndez y de Angel Sánchez, residenciado en la avenida 15, Delicias, calle 85, N° 18A-48, como a seis casas de la escuela Carmen América de Leoni, Maracaibo, Estado Zulia. Así mismo se procede a describir las características fisonómicas del imputado: piel morena, de contextura delgada, de pelo negro, de 1.70 metros aproximadamente, de ojos color marrón, es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1ª de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, expuso: “El problema fue que a nosotros ese señor anteriormente se reporto con nosotros diciendo que trabajaba para Enelven, entonces él nos dijo sobre la instalación de un medidor, que lo lleváramos hasta el sitio en la camioneta, y él mismo personalmente se bajo y fue hablar con los dueños del negocio, pero el dueño no se encontraba, allí se encontraba el encargado quien fue que hablo con el, sobre el medidor que no se podia instalar de noche por por el partido de Futbol que estaba pasando entonces el mismo Hector Hernandez nos entregó el medidos para ir a instalarlo en la mañana, nosotros sin ninguna novedad lo instalamos y nos dijeron que fuéramos en la mediodía para ver si las maquinas funcionaba bien, cuando estaba el encargado le preguntaron donde encontraba el dueño, el dijo que el esta por el mojan que lo iba a llamar no se para que, entonces el encargado entro supuestamente para hacer una llamada e iban a poner a funcional los aparatos para ver como funcionaban, para ver si el medido era el correcto para eso, si era el indicado para la carga que consumía, allí fue cuando el llamo a la gente de Patrimonio de Enelven y nos llegaron, nos encontraron sentados dentro del negocio, el medidor el supuesto inspector había hablado con los encargados porque el medidor estaba deteriorado, nosotros en ningún momento sabemos de donde lo saco él, llego la gente del patrimonio y nos llevaron detenidos, nos preguntaron que si nosotros habíamos instalado el medidor y le dijimos que si, pero sobre el pago los iba a dirigir otra persona Héctor Hernández, que había dicho que la gente del local lo habían contratado a él para ese contrato, Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita la palabra de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: Diga usted, cual es su profesión u oficio? CONTESTO: Electricista; Otra: Diga usted si estaba allí por orden de Enelven? CONTESTO: No, por orden del Inspector; Otra: Diga usted si labora para la empresa Tubimaca? CONTESTO: si; Otra: Diga Usted cual es su jefe inmediato? CONTESTO: LUIS MACHADO; Otra: Diga Usted que empresa le ordena hacer las ordenes de trabajo? CONTESTO: Eneldis; es todo. Seguidamente el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo nombro como nuestro defensor al Abogado LEONEL CUBILLAN, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 96514, con domicilio procesal, Calle 84, N° 19A-16, sector paraíso, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6109249, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Me doy por Notificado del nombramiento recaído en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo, es todo”. TERCERO: RICARDO ALBERTO AGUIRRE MENDEZ, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, profesión u Oficios Electricista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.409.142, fecha de nacimiento 01/12/1970, hijo de los ciudadanos Lilia Méndez y de Cristóbal Aguirre, residenciado en la calle 84, avenida 19, Delicias Sector Paraiso, N° 19A-55 al fondo de la antigua Papelera del Zulia, Maracaibo Estado Zulia. Asi mismo se procede a describir las caracteristicas fisonomicas del imputado piel moreña clara de contextura delgada, de pelo castaño oscuro de 1 70 metros aproxidamente, de ojos color marrón, es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Bueno según los hechos un tal señor no recuerdo el nombre de él, le dio un medidor a ellos para que lo instalara, entonces ellos lo instalaron, entonces después todos fuimos para la empresa para verificar que todo esta trabajando bien, después llegaron los señores preguntando, y según dice y que le estaban quitando dinero lo cual es falso en ningún momento nosotros mencionamos la palabra dinero, entonces yo le digo al señor que yo no soy un obrero directo de la compañía sino que yo era un avance, que apenas iba empezar a trabajar de avance, es todo. Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita la palabra de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: Diga usted, por orden de quien se traslado con los ciudadanos ERVIN ERWIN CARIDAD GONZALEZ y DANNY ANGEL SANCHEZ MENDEZ? CONTESTO: Por orden del señor Luis Machado que fuimos a trabajar; Otra: Diga usted cual era el trabajo que iba a realizar? CONTESTO: Como ayudante, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada XIOMARA RINCON defensora de los imputados ERVIN ERWIN CARIDAD GONZALEZ y DANNY ANGEL SANCHEZ MENDEZ, quien expuso: “En actas se evidencia que los ciudadanos ERVIN ERWIN CARIDAD GONZALEZ y DANNY ANGEL SANCHEZ MENDEZ, no son culpables de los delitos que se les imputa ya que ellos son trabajadores de una empresa denominada Tubimaca, y siempre actúan a prestar sus servicios por orden de un supervisor de la empresa Enelven, en este caso por el ciudadano inspector Héctor Hernández al cual atienden las ordenes de los supervisores que los soliciten, en ningún momento se podría hablar de que hubo extorsión ya que ellos solamente se dedicaban a colocar un medidor por orden del ciudadano ya mencionado, manifestando uno de ellos el lugar donde podía ser localizado, a todo evento esta defensa solicite Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos ERVIN ERWIN CARIDAD GONZÁLEZ y DANNY ANGEL SANCHEZ MENDEZ, no existe peligro de fuga ya que los mismos tienen una dirección exacta y tienen un trabajo donde se les pueda localizar, por todo lo expuesto solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado LEONEL CUBILLAN, defensor del imputado RICARDO ALBERTO AGUIRRE MENDEZ, quien expuso: “Como defensor del ciudadano RICARDO ALBERTO AGUIRRE MENDEZ, quien del incidente es inocente de los delitos del cual se le acusa, se declare inocente de toda 1a presentación formulada ya que el es ayudante de la empresa Tubimaca, y seguía las ordenes del supervisor Héctor Hernández, por lo antes expuesto solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” y 1uego de un análisis de las actuaciones que conforma la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Publico y los defensores, considera procedente Decretar a los imputados ERVIN ERWIN CARIDAD GONZALEZ, DANNY ANGEL SANCHEZ MENDEZ y RICARDO ALBERTO AGUIRRE MENDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las previstas en los ordinales 6° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la prohibición de acercarse a la Empresa Enelven y Tubimaca sin la debida autorización de las mencionadas empresas; y la presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de Hurto Agravado, Aprovechamiento de Objeto Proveniente del Delito y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 454, ordinal 8, 472 y 461 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY LUENGO y ENELVEN, existen supuestos elementos de convicción de que los imputados puedan haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en Ja investigación por parte de los mencionados imputados de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado los imputados ERVIN ERWIN CARIDAD GONZALEZ, DANNY ANGEL SANCHEZ MENDEZ y RICARDO ALBERTO AGUIRRE MENDEZ, exponen: “Nos obligamos a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a no ausentamos de la jurisdicción del este Tribunal, es todo. Que la presente Causa se tramite a través del procedimiento ordinario por haberlo solicitado así la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda mantenerlos detenidos preventivamente en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a los mencionados imputados hasta tanto se constituya la Fianza correspondiente. Y así se Declara. Este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente Decretar a los imputados ERVIN ERWIN CARIDAD GONZALEZ, DANNY ÁNGEL SANCHEZ MENDEZ y RICARDO ALBERTO AGUIRRE MENDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las previstas en los ordinales 6 y 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Codigo Organico Procesal Penal.Se da por concluido este acto a las Dos y Treinta minutos de la tarde, quedando asentado bajo el Nro, 441 y se oficio bajo el Nro 625-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. HAYDAIRI MOLINA
LOS IMPUTADOS


ERVIN ERWIN CARIDAD GONZÁLEZ DANNY ANGEL SANCHEZ MENDEZ


RICARDO ALBERTO AGUIRRE MENDEZ


LOS DEFENSORES,


ABOG. XIOMARA RINCÓN Y LEONEL CUBILLAN


EL SECRETARIO,


ABOG. ROMER LEAL DURAN

Causa N° 9C-265-04. –
FECHA DE DETENIDO:01-04-04