REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODERR JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193º y 144°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Viernes (02) de Abril de 2004, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, el Abogado WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: “Presento en este Acto al ciudadano imputado RONNY ROBERT GARCIA BRACHO, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotóres, “dicho vehículo presenta las siguientes características MARCA.YAMAHA, PLACA. SIN PLACA, MODELO. NO LO INDICA, SERIAL DE MOTOR. 3VR182464, COLOR. NEGRO. AÑO. 1.998, CLASE. MOTOCICLETA el cual se encuentra solicitado por Sub-Delegación Machique, y solicito la PRIVACIÓN
PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procésal Penal y se ventile por el Procedimiento Ordinario Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: RONNY ROBERT GARCIA BRACHO, Venezolano, Natural de San Francisco, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-79, Casado, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.052.476, hijo de Nora Bracho y Pablo García, residenciado en Sierra Maestra, avenida 17 entre calle, 13 y 14 cerca del abasto Estrella Roja. De esta Ciudad. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello castaño oscuro, ojos marrones, piel blanca, cejas pobladas, labios finos, contextura delgada, estatura 1,600 aproximadamente. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás récaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que si, nombrando en este mismo acto a la Abog. En ejercicio Mirlen Hernández, lmpre Nro.77113, domiciliada en la Urbanización Mara Norte, Primera Etapa Trasversal D Nro 4-34. De esta Ciudad, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto y juro cumplir con la obligaciones inherentes al cargo recaído en mi persona. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y expuso Yo iba conduciendo la moto cuando me detuvo la Policía de San Francisco y yo iba con mi cuñado el cual es el dueño de la moto a comprar unos cepillados y cuando me detienen revisaron la moto y salio en la experticia que estaba solicitada es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “Una vez escuchada la declaración de mi defendido, así como también estudiada las actuaciones de esta causa, esta defensa observa que no existen en acta elementos de convicción que determinen la responsabilidad penal de mi defendido en los hechos que se le imputan dado que no existen ni siquiera una denuncia o cualquier otro modo de inicio de todo proceso penal que establezca la comisión de tal hecho para que pueda así mismo en este acto tan importante mi defendido defenderse de tal imputación es por lo que esta defensa solicitad a este tribunal se sirva otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado RODDY ROBERT GARCIA BRACHO, la prevista en los ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la ación penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTEDEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotores, MARCA.YAMAHA, PLACA. SIN PLACA, MODELO. NO LO iNDICA, SERIAL DE MOTOR. 3VR182464, COLOR. NEGRO. AÑO. 1.998, CLASE. MOTOCICLETA, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado imputado RONNY ROBERT GARCIA BRACHO, venezolano, Natural de San Francisco, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-79, Casado, Comerciante, Titular de la cèdula de identidad Nro. 15.052.476, hijo de Nora Bracho y Pablo Garcia, residenciado Sierra Maestra, avenida 17 entre calle, 13 y 14 cerca del abasto Estrella Roja. De esta Ciudad expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a no ausentarme de la jurisdicción del este Tribunal. Se decreta el Procedimiento ordinario. Se deja constancia de que se cumplieron con las formalidades del Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía de San Francisco bajo el N° 615-04. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 444-04. Se da por concluida el acto siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA

EL IMPUTADO,


RONNY ROBERT GARCIA BRACHO
LA DEFENSORA,


ABOG. MIRLEN HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO



ABOG. ROMER LEAL DURAN
Causa N° 9C- 262-04.-
FECHA DE DETENCIÓN: -01 -04-04.