REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
Maracaibo, 16 de Abril de 2004
SENTENCIA N° 008-04.-
EL JUEZ DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NEILA BERBECI
IMPUTADO: VALMIRO LUIS FERNANDEZ GOMEZ
VICTIMA: ROGEL FELIPE ORTIZ GONZALEZ
DEFENSA: ABOG. DAISY TRONCONE, DEFENSORA PUBLICA DECIMA TERCERA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
SECRETARIO: ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
Admitida totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano VALMIRO LUIS FERNADEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Supervisor de la Contratista S.M.P, hijo de Valmiro Luis Fernández Colina y de Gisela Chiquinquirá Gómez Orozco y residenciado en el Barrio Alberto Carnavali, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROGEL FELIPE ORTIZ GONZALEZ .
Los hechos que dieron origen a la presente causa, sucedieron el día 09 de Agosto del año 2002, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, cuando llegaron a una discoteca ubicada en el Centro Comercial Costa Verde ANAILY CHIQUINQUIRA BRICEÑO FEREIRA, en compañía de MARIA ALEJANDRA CONTRERAS, en el lugar se hallaban RITA ELENA ESIS TELLO y ZOLIMAR DEL CARMEN MAVARES GARCIA, quienes las esperaban. Al llegar al sitio ANAYLI BRICEÑO FEREIRA observa el vehículo de ROGEL ORTIZ en el estacionamiento del Centro Comercial, pero al entrar al local no lo ve, media hora después él se comunica con ella al teléfono celular de MARIA ALEJANDRA CONTRERAS, pues había mucha gente en el sitio, todos se reúnen y para el momento ROGEL FELIPE ORTIZ GONZALEZ y VALMIRO FERNANDEZ habían comprado una botella de licor, permanecen en la discoteca hasta las tres de la mañana aproximadamente. Al salir VALMIRO FERNANDEZ, RITA ELENA ESIS, ZOLIMER MAVAREZ, ANAYLI BRICEÑO y ROGEL ORTIZ abordan el vehículo Toyota Starlet, 993 , verde, XXX-367, propiedad de éste último, mientras que las otras jóvenes abordaron un taxi , con destino al Deposito de Licores FAIMONCA, ubicada en la Circunvalación N° 03. Al llegar al deposito de licores, se encontraron a LUSI HEBERTO DURAN en compañía de MARIA VIRGINIA CONTRERAS Y MARI ALEJANDRA CONTRERAS; LUIS DURAN los invitó a su casa, pues acababa de llegar de Araba, donde reside, se trasladaron a la casa del referido ciudadano, donde continuaron ingiriendo licor hasta las cinco de la mañana, aproximadamente. Al llegar a su casa LUIS DURAN decide sacar el arma de fuego de su padre, tipo Escopeta, calibre 16, marca Winchester, serial 670, para resguardarse, por cuanto residía en un sector peligroso donde acostumbraban a robar con frecuencia. VALMIRO FERNANDEZ al observar el arma de fuego exclama extrañado que aún existía, afirmando LUIS DURAN que efectivamente aún su padre poseía la escopeta. Siendo ya las cinco de la mañana, deciden irse MARIA VIRGINIA CONTRERAS y MARIA ALEJANDRA CONTERAS, quedando en la residencia ROGEL ORIZ, VALMIRO FERNANDEZ, ZOLIMER, RITA, y ANAYLI BRICEÑO, por lo que LUIS DURAN comienza a guardar las cosas, sillas, vasos, incluso el envase de las cervezas, luego RITA EISSI Y ZOLIMER MAVAREZ, decidieron irse caminado hasta sus casas, pero NAYLI BRICEÑO les dice que las llevarían en el vehículo de ROGEL ORTIZ entonces abordan en el vehículo ROGEL ORTIZ en el asiento del conductor , ANAYLI BRICEÑO en el asiento del copiloto, de izquierda a derecha se ubicaron LUIS DURAN, RITA ESIS, ZOLIMER MAVAREZ y VALMIRO FERNANDEZ. En el trayecto LUIS DURAN recuerda haber dejado la escopeta de su padre afuera, recostada a la pared, por lo que se devolvieron a la casa de LUIS DURAN, allí VALMIRO se baja del vehículo en busca de la escopeta que se encontraba recostada a un pilar de la casa, se acerca al vehículo de nuevo con la escopeta en las manos por el lado del copiloto, donde se encontraba sentada ANAYLI BRICEÑO, de inmediato se escuchó un disparo y dentro del carro comienzan a preguntarse, si alguien salio herido, VALMIRO FERNANDEZ abre la puerta del copiloto y ANAYLI BRICEÑO voltea a mirar a VALMIRO FERNANDEZ y se percata del orificio en la venta que se halla a su lado, es cuando LUIS DURAN, pregunta si alguien salió herido y enciende la luz del vehículo, momento en que ANAYLI BRICEÑO observa a ROGEL ORTIZ herido en el rostro y sangrando , enseguida VALMIRO FERNANDEZ le dice a LUIS DURAN que lo ayude a pasar a ROGEL ORTIZ al asiento trasero, luego LUIS DURAN conduce hasta la Clínica Nazareth donde es atendido. Al llegar al referido centro asistencial, luego de ser atendido por los médicos, éstos informan que ROGEL ORTIZ no tiene signos vitales.
PRIMERO:
Verificada la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de Abril del año 2.004, en presencia de las partes, el imputado se acogió al Procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPSOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de ROGEL FELIPE ORTIZ GONZALEZ. A tal efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera:
La pena que establece el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, establece una pena de SEIS (06) MESES A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, resultando el termino medio de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y por cuanto el ciudadano VALMIRO LUIS FERNADEZ GOMEZ, ha ADMITIDO LOS HECHOS, imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente rebajar la pena en su límite mínimo, tomando en consideración la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, en virtud de que no se desprende de actas los posibles antecedentes penales, ni policiales que pudiera registrar el mencionado ciudadano, por lo que se presume la buena conducta pre-delictual del mismo. Asimismo en aplicación a lo establecido en el segundo aparte del Artículo 376 del mencionado código penal adjetivo, no podrá rebajarse la pena hasta un tercio, sino al límite mínimo al delito correspondiente, por cuanto es un delito que ha mediado la violencia, en consecuencia impone al acusado la pena de SEIS (06) MESES DE PRISON, mas las accesorias de ley, prevista en el articulo 16 del Código Penal, ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Con fundamento en los Artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano VALMIRO LUIS FERNADEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Supervisor de la Contratista S.M.P, hijo de Valmiro Luis Fernández Colina y de Gisela Chiquinquirá Gómez Orozco y residenciado en el Barrio Alberto Carnavali, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROGEL FELIPE ORTIZ GONZALEZ, más las accesorias de Ley, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada por el acusado en mención en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-04-04. Ordenándose remitir al Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal, compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIA,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
En la misma fecha, se registro la anterior Sentencia en el Libro llevado por este Tribunal de Control bajo el N° 008-04.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALE SOTO.
HCV/mas.
Causa N° 9C-683-02.-
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