REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193º Y 145


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, viernes (16) de Abril de 2004, siendo la una y treinta horas de la tarde 81:30), comparece por ante este Juzgado de Control, la Doctora MARIA ROSENDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, quien seguidamente expuso:” Pongo a disposición este Tribunal al imputado DAVID ENRIQUE TERAN, por estar requerido por este Tribunal, según las actas que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: DAVID ENRIQUE TERAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-79, soltero, de oficio Bedel, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.783.030, hijo de Jairo Enrique Terán, manifestó no conocer a su madre, y residenciado en la calle 89, con avenida 23, N° 19-88, sector Primero de Mayo, detrás del Colegio Valecillos, Maracaibo, Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello castaño oscuro, ondulado, ojos marrones, piel morena, cejas pobladas, labios finos, contextura delgada, estatura 1,80 aproximadamente, bigotes, rostro cuadrado. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, y verificado en los archivos, se pudo constar a través de información suministrada por los Juzgados que conocieron de la causa seguida al mencionado imputado, que en fecha 28-10-03 el Juzgado Noveno de Juicio remitió la causa signada con el N° 9U-015-02, al Juzgado Tercero de Ejecución, recibida en ese Despacho en fecha 31-10-03, signada con el N° 3E-093-03, y la cual fue remitida en fecha 13-01-04, al Archivo Judicial en virtud de haberse decretado la EXTINCIÓN DE LA PENA por pena cumplida a favor del mencionado, en consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, ampliamente identificado en la presente acta, en virtud de los antes expuesto. Líbrese oficio de libertad al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman .
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EL IMPUTADO,


DANIEL ENRIQUE TERAN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se ofició bajo el Nº 715 y se registró la presente Decisión con el N° 469-04.

EL SECRETARIO,


ABO. LUIS QUERALES SOTO



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